Antoliano Peralta había advertido a Abinader conflictos de interés que pudiera generar nombramiento de Carlos Pimentel en DGAPP - N Digital
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Antoliano Peralta había advertido a Abinader conflictos de interés que pudiera generar nombramiento de Carlos Pimentel en DGAPP

Antoliano Peralta, consultor del Ejecutivo./

El consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta, había advertido al presidente de la República, Luis Abinader, y al director general de Compras y Contrataciones Públicas, Carlos Pimentel, del conflicto de interés que generaría el nombramiento de este último como director ejecutivo de las Alianzas Públicos-Privadas.

A través de una carta con copia a Abinader y Pimentel, fechada el pasado 3 de octubre, Peralta dijo que este nombramiento es viable, pero pudiera generar conflicto de interés, porque de conformidad al numeral 5 del artículo 15 de la Ley núm. 47-20, el director general de contrataciones públicas, tiene voz y voto en el Consejo Nacional de Alianzas Público-Privadas exclusivamente en lo que respecta al diseño y estructuración de los procesos competitivos de selección de adjudicatario, mientras que el director ejecutivo de la DGAPP tiene solo voz, pero sin voto.

Peralta continuó en la carta diciendo que si una sola persona ocupa ambos cargos, podría influir en las decisiones del Consejo, afectando la objetividad en la toma de decisiones, ya que estaría participando en los procesos de votación que luego debe ejecutar como director de la DGAPP.

El funcionario también mencionó la Ley 340-06, que establece que la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) es responsable de supervisar y regular los procesos de contratación pública en toda la administración estatal, incluyendo aquellos relacionados con los procesos de compras de DGAPP.

“Designar a una misma persona como director de ambas entidades significa que esa persona estaría supervisando los mismos procesos de compras y contrataciones que ejecuta, lo que claramente pudiera comprometer su imparcialidad e independencia necesarias para procesos de adjudicación y ejecución de contratos”, indicó Peralta.

El consultor jurídico también mencionó la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, que  establece en su artículo 9 que debe haber una separación de funciones entre los órganos que supervisan y aquellos que operan.

“El hecho de que una persona supervise (como director de la DOCP) y ejecute (como director de la DGAPP) podría crear una situación que vulnere el principio de rendición de cuentas y debilitar la confianza en la transparencia del sistema”, finalizó el funcionario.

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