Cámara de Diputados rechaza informe disidente al proyecto de ley que declara la necesidad de la reforma constitucional
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Cámara de Diputados rechaza informe disidente al proyecto de ley que declara la necesidad de la reforma constitucional

Cámara de Diputados rechaza informe disidente al proyecto de ley que declara la necesidad de la reforma constitucional

Por Raúl Germán Bautista.– La Cámara de Diputados de la República Dominicana, con una amplia mayoría de legisladores del Partido Revolucionario Moderno (PRM), rechazó el informe disidente, presentado por parlamentarios del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), al proyecto de ley que declara la necesidad de la reforma constitucional y, en consecuencia, ordena la reunión de la Asamblea Nacional Revisora.

Tuvo 137 votos en contra y 38 a favor.

El informe disidente que presentaría la Fuerza del Pueblo no fue aceptado como tal, ya que, según el presidente de la CD, Alfredo Pacheco, fue leído en la sesión anterior del Senado, para conocer el mismo tema.

En ese sentido, el diputado opositor y de la Fuerza del Pueblo, Tobías Crespo, que fue parte de la comisión bicameral que estudió el proyecto de reforma constitucional, advirtió que la ley que convoca a la Asamblea Revisora, ya aprobada en el Senado, podría ser declarada inconstitucional porque, según él, esa comisión violó el reglamento senatorial que establece el procedimiento para llevar a cabo la reforma.

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Debatieron en este turno: Danilo Díaz,Nurca Jiménez, Elías Wessin Chávez, José Báez, Gustavo Sánchez, Rogelio Genao Lanza, Mélido Mercedes, Aníbal Díaz, Rafael Castillo y Amado Díaz.

También, fue rechazada una moción de Tobías Crespo para que el proyecto volviera al Senado.

 

El proyecto de ley, iniciado por el Senado y aprobado en dos lecturas consecutivas, y a propuesta del presidente, Luis Abinader Corona, modificará los artículos 81, 166, 167, 169, 171, 178, 179, 209, 268 y 274 de la Constitución. Se adicionará otro artículo, el 278.

La propuesta de reforma constitucional tiene cuatro objetos principales, que son: (1) garantizar la estabilidad constitucional de las reglas de elección presidencial, al impedir futuras modificaciones que versen sobre las mismas; (2) consolidar la autonomía constitucional del Ministerio Público y especializar sus funciones; (3) unificar la celebración de las elecciones presidenciales, congresuales, municipales y de demás representantes electivos; y (4) adecuar la cantidad de representantes en la Cámara de Diputados.

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