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Tribunal condena a 20 años de prisión a responsables de ultimar raso de la policía en Gualey

Tribunal condena a 20 años de prisión a responsables de ultimar raso de la policía en Gualey

El Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional condenó a 20 años de prisión a Alejandro Estiwar Guerrero y Aneury Segura Santiago, alias Ñapita, tras ser hallados culpables de la muerte del raso policial Jefferson Amancio Sánchez. El crimen ocurrió en el sector Gualey del Distrito Nacional, el 4 de octubre de 2023.

El tribunal ordenó que Alejandro Estiwar Guerrero y Aneury Segura Santiago, alias Ñapita, cumplan la condena en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Hombres, tras valorar las pruebas aportadas por el Ministerio Público, representado por las fiscales Julia Laury Vásquez y Cinthia Bonetti, que demostraron la culpabilidad de los sentenciados.

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El hecho ocurrió cuando Jefferson Amancio Sánchez, quien trabajaba como taxista de la plataforma InDrive, recibió una solicitud desde la calle Interior I, en Gualey. Al llegar al lugar, fue abordado por Aneury Segura, quien se sentó en el asiento delantero, mientras que Alejandro Estiwar ocupaba el trasero. De inmediato, Guerrero apuntó al raso con un arma de fuego, mientras Segura intentaba despojarlo de sus pertenencias.

El agente intentó defenderse con su arma de reglamento, lo que provocó un forcejeo en el que resultó herido en la mano izquierda. Segura aprovechó el momento para salir del vehículo y disparar a través del cristal delantero, hiriéndose en el tórax izquierdo.

Tras el disparo, ambos huyeron de la escena. Agentes policiales llegaron al lugar y revisaron las cámaras de seguridad cercanas, lo que permitió identificar a los agresores momentos antes del crimen.

La autopsia realizada por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF) confirmó que la causa de la muerte fue una herida de proyectil de arma de fuego en el hemitórax izquierdo.

Los delitos cometidos están tipificados y sancionados en los artículos 265, 266, 395, 304 (párrafo II), 2, 379 y 385 del Código Penal Dominicano, además de los artículos 66 y 67 de la Ley 631-16 sobre el Control y Regulación de Armas y Municiones.

Por: Itzel Olivo

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