La Coalición por la Vida y los Derechos de las Mujeres y el Foro Feminista explicaron que se trata de una discusión ya superada en la comunidad jurídica, asegurando que en la República Dominicana se reconoce la vida desde la concepción en su marco legal, y aun así, integran causales o excepciones a la penalización de la interrupción del embarazo.
Afirmaron que lo que sí es inconstitucional es la ausencia de causales, pues violenta a niñas y mujeres derechos establecidos en la Constitución, como el derecho a la salud, a la vida, a la integridad, a la dignidad, a la igualdad, entre otros.
“La vida es uno de los derechos fundamentales más preciados que tienen las personas, ya que sin el goce y disfrute del mismo no es posible la existencia de otros derechos. Este derecho a la vida es un valor superior, del cual sólo la persona humana es titular, incluyendo a la mujer embarazada”, indicó el colectivo.
Aseguraron que de acuerdo a la Constitución, el derecho a la vida en proceso de formación es un bien protegido, por lo que la vida del “nasciturus”, en tanto encarna el valor fundamental de “la vida humana”, es garantizado por el Estado. Sin embargo, en situaciones donde se enfrenta a otro derecho constitucionalmente protegido, el derecho a la vida del “nasciturus” estará limitado frente a otros derechos, como los de la mujer.
Ambos colectivos expresaron que decir que las causales no caben en el Código Penal, es una inadecuada interpretación del Artículo 37 y desconoce los artículos 38 y 42 de la Constitución Dominicana.
El Artículo 38 establece que “la dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos”.
La dignidad humana es un valor propio de la persona: inalienable, inviolable e intrínseco, y es deber del Estado garantizar un trato digno y promover el respeto de este derecho. El Artículo 42, por su parte, indica que “toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica, moral y a vivir sin violencia. Tendrá la protección del Estado en casos de amenazas, riesgo o violación de las mismas”.
Además, el Artículo 74, numeral 4, de la Constitución Dominicana dice que “en caso de conflicto entre derechos fundamentales, procurarán armonizar los bienes e intereses protegidos por esta Constitución”.
En este debate, el caso de Chile es relevante. Chile tiene una protección de la vida desde la concepción, similar a la de República Dominicana, y ha permitido las tres causales para el aborto: cuando el embarazo ponga en riesgo la vida de la madre, sea producto de una violación o incesto, o haya defecto congénito.
Este precedente muestra que es posible mantener una protección constitucional de la vida desde la concepción y, al mismo tiempo, reconocer situaciones excepcionales en las que otros derechos también deben ser considerados y protegidos.
Como colectivo en defensa de los derechos de las mujeres, afirmaron que creen firmemente que la protección de la vida es fundamental, pero no debe ser absoluta al punto de ignorar los derechos a la vida, la salud y la dignidad de las mujeres.
La legislación debe buscar un equilibrio que respete y proteja todos los derechos involucrados, tal como lo establece la Constitución Dominicana y como se ha logrado en otros países con protecciones similares.
Hicieron un llamado a las y los legisladores y a la sociedad dominicana a reconocer la necesidad e importancia de las tres causales y a trabajar juntos para garantizar una legislación que respete y proteja tanto la vida como los derechos y la dignidad de todas las personas.