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Mineras pagan regalías irrisorias por sus exportaciones

Oro

Por Carlos Arturo Guisarre. Es irrisoria la cantidad de regalías que pagan las mineras por concepto del impuesto mínimo del 5% sobre la exportación de sustancias minerales en su estado natural “o en forma de concentrados de minerales metalíferos.

De acuerdo con la Dirección General de Aduanas (DGA), a las mineras se les cobró regalías por 247.19 millones de pesos DOP en 2023 que, si se calcula el cambio del dólar en 58 DOP, equivalen a 4.26 millones de dólares USD.

Ahora bien, las exportaciones de minerales en 2023 sumaron 1,635 millones de dólares USD, de acuerdo con las cifras del Banco Central. Verificado lo anterior, las regalías que reporta Aduanas solo representan el 2.6% del monto exportador citado por el BC, lo que en porcentaje sería la mitad de lo que revela la norma.

La regalía o impuesto mínimo del 5% sobre la exportación de sustancias minerales en su estado natural o en forma de concentrados de minerales metalíferos, la cual podrá ser acreditada contra el pago del impuesto sobre la renta (ISR) del mismo año fiscal”, explica la normativa fiscal para las mineras.

Entonces, ¿cuál es el truco? Que los componentes metalúrgicos que se exporten en forma de compuestos metálicos, metaloides y metales refinados están exentos de esta regalía del 5%, lo que permite a las mineras reducir la base imponible de este impuesto mínimo.

Es interesante anotar que entre 2013 y 2018 no se recaudó nada por regalías mineras, siendo 2019 el primer año con cifras, cuando las mineras pagaron a Aduanas 105.8 millones de pesos. En 2020 fueron de 59.7 millones de pesos, en 2021 alcanzaron los 149.42 millones de pesos, en 2022 subieron a 155.23 millones de pesos, hasta los 247.19 millones de pesos de 2023. Su aumento ha sido progresivo, quizás no suficiente.

La tributación de la industria minera es una norma de 1971, y plantea cosas como que la patente minera se paga anualmente y se calcula en base a la cantidad de hectáreas mineras adjudicadas al concesionario, en una escala que oscila entre RD$0.10 y RD$2.00.

“Estos montos (de 10 centavos y dos pesos) fueron calculados en base al valor del peso dominicano en los años setenta y no han sido ajustados a la inflación acumulada“, especifica la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en su página web. Este gravamen de la patente minera ni es acreditable ni deducible, y debe pagarse en el Ministerio de Energía y Minas (MEM).

Sin embargo, el anteproyecto de “reforma fiscal” que prepara el Gobierno para llevarlo al Congreso no contempla ningún cambio en el régimen tributario minero, que está sujeto al impuesto sobre la renta (ISR) como si se tratara de empresas convencionales.

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