Santo Domingo. – El Ministerio de Administración Pública (MAP) aprobó la Guía para la identificación, estandarización y registro de los trámites y servicios administrativos, que facilitará la puesta en funcionamiento y operación del Inventario y el Catálogo de Servicios Públicos, en cumplimiento con las disposiciones del Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 167-21, de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites y para cumplir con el proyecto Burocracia Cero.
La resolución, firmada por ministro de Administración Pública, Darío Castillo Lugo, indica que la guía tiene como objetivo establecer las definiciones, criterios y lineamientos que deben ser aplicados por los entes y órganos de la Administración Pública, para la identificación, categorización, registro, actualización, administración y publicación de los trámites y servicios administrativos en el Catálogo de Servicios del Estado, que podrá ser consultado a través de los distintos canales presenciales, telefónicos o digitales.
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“El Catálogo de Trámites y Servicios Públicos es el registro público de todos los trámites y servicios ofrecidos por los entes y órganos de la Administración Pública, que puede ser consultado por la sociedad a través de los distintos canales presenciales, telefónicos, digitales, entre otros, incluyendo la fecha de última revisión y actualización de cada trámite y servicio, acorde al artículo 3, de la Resolución núm. 439-23, que establece los lineamientos para la creación, actualización, administración, publicación y uso del Inventario de Trámites y Servicios Administrativos”, indicó un comunicado de prensa del MAP.
La guía forma parte de las iniciativas asumidas por el MAP, el Ministerio de la Presidencia (MINPRE), el Consejo Nacional de Competitividad (CNC) y la Oficina Gubernamental de Tecnología de la Información y Comunicación (OGTIC), en el marco de las estrategias de gestión de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, el desarrollo del Gobierno Digital, mediante la Agenda Digital y el Programa Gobierno Eficiente (Burocracia Cero).
Todo eso, con el fin de compilar en un sólo lugar, los trámites y servicios que ofrece la Administración Pública, y a su vez, que la información de descripción de los trámites y servicios sea útil y suficiente para satisfacer las necesidades de los usuarios de los mismos.
La misma indica que los entes y órganos de la Administración Pública, a cargo de trámites y servicios, deben mantener un registro actualizado de los mismos, incluyendo informaciones de descripción, objetivo, a quién va dirigido, base normativa, requisitos, documentos a presentar con la solicitud, costo, canales de prestación, pasos a seguir, tiempo de respuesta, vigencia del entregable, entre otras informaciones que se consideren necesarias y que estarán incluidas en el formulario oficial habilitado para éste registro; en cumplimiento de lo que establece la Ley núm. 167-21 de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites, y su Reglamento de Aplicación núm. 486-22.
“El cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente guía, por parte de los entes y órganos de la Administración Pública, será monitoreado y medido a través del Sistema de Monitoreo de la Administración Pública (SISMAP Gestión Pública)”, resalta la guía.