El Tribunal Constitucional (TC) acogió la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por los abogados Alberto Fiallo y Reny del Jesús Mazara contra el articulo 54 del Código de Trabajo que estable solo dos días como licencia de paternidad, frente a los doce semanas de maternidad.
La alta corte entiende que esta diferencia de plazo vulnera el derecho de igualdad, el principio de razonabilidad, los derechos de familia y el principio de interés superior del niño, establecidos en la Constitución de la República.
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Con el dictamen, la alta corte exhorta ahora al Congreso Nacional a revisar el período de licencia de paternidad reconocido a todo trabajador, en un plazo no mayor de dos años, el Código de Trabajo para establecer un nuevo plazo de duración que resulte más acorde a los principios de igualdad y razonabilidad.
Este nuevo plazo deberá ser ajustado progresivamente, según las circunstancias socioecómicas lo permitan, hasta alcanzar un período de licencia que garantice real y efectivamente el ejercicio de una paternidad responsables, en condiciones de igualdad de género.
La diferencia de tiempo de licencia entre hombres y mujeres ha creado estereotipos, que excluye al padre de las labores del hogar y cuidado del menor y no le permite aprovechar los primeros días con su hijo, según consideraron los accionantes, situación que deja al menor en situación de desprotección ya que no recibe apoyo y afecto de su padre, que son esenciales para su desarrollo, según se ha comprobado, “lo que se traduce en una afectación directa al interés superior del niño y derecho a la familia”.
Cita que el país se encuentra entre los que menos días de licencias de paternidad conciben, cuando Venezuela, otorga 14 días de licencia de paternidad pagada; Colombia, 8 días; Ecuador, 10 días y Bahamas, una semana.
Por: Israel Figueroa