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TSE restituye derecho de candidato a regidor por la Fuerza del Pueblo

Depositan en el TSE primera demanda relacionada a proporcionalidad en asignación de escaños para diputados

El Tribunal Superior Electoral revocó dos resoluciones de la Junta Electoral de La Vega, y restituyó su derecho de ser elegible al señor Fausto Antonio Mota García, candidato a regidor del Partido Fuerza del Pueblo.

De igual manera, ordenó de oficio como medida provisional suspender la toma de posesión de las autoridades electas en nivel de regidores del citado municipio hasta tanto se ejecute la sentencia.

La Alta Corte, al dejar sin efecto las Resoluciones Nos. 005-2024 y 006-2024, deja sin efecto cualquier acto que implique modificaciones al cómputo electoral, como las ordenadas mediante las referidas resoluciones, las cuales, fueron revocadas por la sentencia. “En consecuencia, ANULA cualquier certificado de elección y proclamación de candidaturas que se haya emitido erróneamente en base al boletín municipal electoral provisional número 22 que modifica los resultados electorales del municipio La Vega en el nivel de regidores y sus votos preferenciales”, señala el dispositivo del fallo.

Asimismo, ordenó a la Junta Electoral de La Vega realizar nuevamente la distribución de los escaños a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos contendientes en el nivel de regidores y la posterior identificación de las candidaturas electas, a partir de los resultados electorales contenidos en el boletín municipal electoral provisional número 21, emitido por la propia Junta Electoral de la Vega.

El Tribunal admitió en cuanto a la forma el recurso de apelación contra la Resolución número 23-2024 emitida por la Junta Electoral de La Vega, el 12 de abril del 2024, interpuesta por la ciudadana Daryeris Trinidad Félix Pérez el 16 de abril 2024 y la intervención voluntaria del señor Fausto Antonio Mota García, interpuesta el 17 de abril del 2024, por ambas haber sido incoadas de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables.

El recurso de apelación y la intervención voluntaria fueron acogidos en cuanto al fondo, por lo que fue revocada la sentencia número 23-2024 emitida por la Junta Electoral de La Vega, el 12 de abril del 2024. El TSE consideró que no procedía la declaratoria de extemporaneidad del recurso de tercería, al no identificar el Tribunal a quo, la fecha en la que fueron notificadas las decisiones recurridas en tercería a la recurrente Dayrenis Trinidad Félix Pérez o la fecha en que las mismas fueron publicadas en la tablilla de la Junta Electoral de La Vega. Estos son los puntos de partida para el cómputo del plazo oponible para la interposición del citado recurso, en virtud del artículo 212 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.

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