La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia estableció que, si bien los jueces del fondo se encuentran facultados a valorar los medios de pruebas sometidos a su escrutinio, lo cierto es que la determinación del impuesto a pagar no es atribución del órgano jurisdiccional, sino que esta recae exclusivamente sobre la administración tributaria, conforme lo previsto en los artículos 45 y 65 del Código Tributario.
El criterio jurisprudencial, contenido en la sentencia de fecha 31 de mayo de 2023, indica, empero, que la facultad para valorar prueba autoriza al juez de lo Contencioso Tributario ordenar a la administración tributaria, cuando lo entienda pertinente, proceder nuevamente a valorar o admitir medios probatorios descartados previamente.
Se advierte que el principio de legalidad dispone que todos los ciudadanos y los poderes públicos se encuentran sometidos al imperio de la Ley.
La decisión de la Tercera Sala casa la sentencia núm. 0030-1642-2022-SSEN-00726, de fecha 31 de agosto de 2022, dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo, en atribuciones contencioso-tributarias, y envía el asunto ante la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, en las mismas atribuciones.
Para acceder de forma íntegra a la sentencia firmada por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, ir al siguiente enlace: https://poderjudicial.gob.do/wp-content/uploads/2024/02/SCJ-TS-23-0567.pdf