Apropósito de la denuncia hecha por el representante de la Fuerza del Pueblo, Hipólito Polanco, de que no se le estaba permitiendo la acreditación a delegados y suplentes de su partido en el club Los Prados, la Junta Central Electoral (JCE) reiteró la resolución en la que establece la cantidad de representantes que podrían asignar las organizaciones partidarias que acudieran a competir en las elecciones municipales.
La resolución 4-2024, cuyos parámetros también se aplicarán a las elecciones presidenciales de mayo próximo, así como para una segunda vuelta electoral (en caso de ser necesarias), indica que los partidos podrían acreditar un/una delegado/a titular y un/una suplente por ante las juntas electorales, las Oficinas de Coordinación de Logística Electoral en el Exterior (OCLEE) y colegios electorales, por cada nivel de elección, tanto en el ámbito local como en los colegios electorales del exterior.
A continuación, la resolución integra emitida por el organismo rector de las elecciones.
ARTÍCULO 2. Derecho de acreditar delegados. Los partidos, agrupaciones y movimientos políticos reconocidos, así como las alianzas o coaliciones de organizaciones a las cuales se les hayan aprobado candidaturas para participar en las elecciones generales ordinarias del año 2024, tanto de febrero como de mayo y de una eventual segunda vuelta electoral, en caso de ser necesaria, podrán acreditar un/una delegado/a titular y un/una suplente por ante las juntas electorales, las Oficinas de Coordinación de Logística Electoral en el Exterior (OCLEE) y colegios electorales, por cada nivel de elección, tanto en el ámbito local como en los colegios electorales del exterior.
PÁRRAFOI: Cuando se trate de ARTÍCULO 2. Derecho de acreditar delegados. Los partidos, agrupaciones y movimientos políticos reconocidos, así como las alianzas o coaliciones de organizaciones a las cuales se les hayan aprobado candidaturas para participar en las elecciones generales ordinarias del año 2024, tanto de febrero como de mayo y de una eventual segunda vuelta electoral, en caso de ser necesaria, podrán acreditar un/una delegado/a titular y un/una suplente por ante las juntas electorales, las Oficinas de Coordinación de Logística Electoral en el Exterior (OCLEE) y colegios electorales, por cada nivel de elección, tanto en el ámbito local como en los colegios electorales del exterior.
PÁRRAFOI: Cuando se trate de una alianza de partidos, la organización que personifique dicha alianza sólo podrá acreditar un delegado y su suplente ante cada colegio electoral para el nivel o los niveles de elección que estén comprendidos en la alianza. Estos delegados tendrán las prerrogativas que les concede la Ley Orgánica de Régimen Electoral, los instructivos y las disposiciones que emanen de la Junta Central Electoral.
“Aquí el Gobierno, como ha pasado en otras ocasiones, está tratando de impedir el trabajo de nosotros los que estamos acreditados aquí en el club Los Prados”, dijo Polanco hablando ante los medios de comunicación,
El dirigente opositor dijo esperar que las normas establecidas se cumplan en el país, asegurando a la vez que se debe prevalecer la democracia.