La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) reafirmó la sentencia que condena por daños y perjuicios ante los tribunales inmobiliarios que afirma que el monto de la condenación debe ajustarse al daño sufrido con el ejercicio de la acción judicial temeraria.
La sentencia ratificada es la número SCJ-TS-23-0388, de fecha 28 de abril de 2023, que reitera que, “aun cuando la valoración del monto es un aspecto dejado a la soberana apreciación de los jueces de fondo, la indemnización fijada debe ser acorde al daño causado y, por lo tanto, en el ejercicio de su poder discrecional, los jueces no deben transgredir los límites de la razonabilidad y la moderación”.
El análisis de la sentencia impugnada, en el aspecto abordado, pone de relieve que el tribunal que emitió la sentencia acogió la demanda reconvencional en daños y perjuicios y declaró litigante temerario a la parte recurrente y sus abogados representantes, condenándoles solidariamente al pago de US$500,000.00 dólares.
El artículo 31 de la ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario establece la condenación en daños y perjuicios, cuando la litis ha sido ejercida con ligereza censurable o con el propósito de hacer daño.