El Gobierno colombiano derogó el decreto 1844 de 2018 con el que se había dado facultades a la Policía Nacional para combatir el microtráfico en espacios públicos.
Este, prohibía poseer, tener, entregar, distribuir y comercializar drogas o sustancias prohibidas.
Así era hasta que el presidente Gustavo Petro firmó el decreto 2114 del 7 de diciembre de 2023, anulando el anterior, por lo que la Policía no podrá incautar drogas que no superen la dosis mínima establecida en la Ley 30 de 1986.
En las consideraciones del Decreto 2114 de 2023, se cita una sentencia de la Corte Constitucional, que fue ratificada en otra, que advierte que perseguir la dosis mínima a través de medidas correctivas y prohibitivas no es el medio idóneo para garantizar “un fin que es imperioso (la tranquilidad y las relaciones respetuosas)”, pues “lo hace a través de un medio que no es necesario para alcanzar dicho fin y en ocasiones tampoco es idóneo”.
También argumenta que el Decreto 1844 de 2018 “consagró medidas de naturaleza administrativas para propiciar en la comunidad comportamientos que favorezcan la convivencia en el espacio público, áreas comunes, lugares abiertos al público o que siendo privados trasciendan a lo público, y, por lo tanto, fijó un procedimiento para imponer medidas correctivas, por infracciones derivadas del porte y tenencia de las cantidades de sustancias psicoactivas que las normas vigentes determinan como dosis personal”.
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Hay que recordar que, en mayo, la Corte Constitucional volvió a permitir la dosis mínima de estupefacientes para consumo propio.