Una vez que el Senado de la República sancione en dos lecturas y convierta en ley el proyecto sobre Paternidad Responsable, entonces se aumentaría de dos a 10 días laborables, la licencia del padre por el nacimiento de un hijo.
Ya la pieza fue aprobada en dos lecturas por la Cámara de Diputados y aumentó de dos a 10 laborables, la licencia del padre por el nacimiento de un hijo.
Al ser consultado por N Digital uno de los proponentes de este proyecto, diputado José Horacio Rodríguez, explicó que el TC se acogió a lo establecido en la actualidad el Código Laboral del 1992, que otorga 15 días a la madre y solo dos al padre de permiso laboral, por lo que el tribunal ha dicho que no cumple con los estándares de la constitución que establece el principio de igualdad y el derecho a la familia.
Por lo que dijo, el TC le está dando un plazo de dos años al Congreso Nacional para que corrija esa situación de desigualdad.
Detalló que ellos como diputados se han adelantado a la decisión del TC, logrando en dos ocasiones la aprobación de 10 días de licencia de paternidad en la Cámara de Diputados en dos legislaturas. Ahora mismo el proyecto se encuentra en el Senado para que sea conocido y de no haber revisiones, convertido en ley.
Indicó que se mantiene vigente el decreto presidencial 312-22, del 14 de junio de 2022, donde el presidente de la República, Luis Abinader, concede a los padres servidores públicos, un permiso de 15 días hábiles dentro de los primeros tres meses de nacimiento de sus hijos.
Agregó que por esto buscan la igualdad de 10 días ya que no les fue posible 15 como habían propuesto para el sector privado ante el sector público, ya que para este sector debe ser mediante una ley sancionada por el CN.
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El pasado 20 de diciembre de 2020, fue dejado en estado de fallo por el TC el expediente TC-01-2020-0056, en el que el Espacio de Reflexión para el Empoderamiento Social en la República Dominicana (ERES-RD), y los señores Alberto Fiallo-Billini Scanlon y Reny del Jesús Mazara atacaron el artículo 54 del Código de Trabajo.
En ese sentido, este mes de octubre se conoció la decisión de la máxima autoridad constitucional.
La alta corte difirió los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad y exhortó al Congreso Nacional a revisar, en un plazo no mayor a dos años, la parte in fine del artículo 54 de la Ley número 11-92, en lo concerniente al período de licencia de paternidad reconocido a todo trabajador, contados a partir de la notificación de la decisión.
Dispuso que el nuevo plazo de duración de la licencia de paternidad resulte más acorde a los principios de igualdad y razonabilidad, y que sea ajustado progresivamente, según las circunstancias socioeconómicas lo permitan, hasta alcanzar uno que garantice real y efectivamente el ejercicio de una paternidad responsable en condiciones de igualdad de género.
El artículo 54 del Código de Trabajo dispone, que “El empleador está obligado a conceder al trabajador cinco días de licencia con disfrute de salario, con motivo de la celebración del matrimonio de éste; tres días, en los casos de fallecimiento de cualquiera de sus abuelos, padres e hijos, o de su compañera, y dos días para el caso de alumbramiento de la esposa o de la compañera debidamente registrada en la empresa”. El TC eliminó la última parte de ese artículo.
El TC Ordenó la comunicación de la sentencia, por Secretaría, a la parte accionante, al Senado, a la Cámara de Diputados y a la Procuraduría General de la República, y que sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El dispositivo de la decisión está contenido en el comunicado 68/23, publicado el 24 de octubre.