Por Marcos Contreras.– Una advertencia para que no incurra en acciones que figuran dentro del litigio temerario, fue el dictamen por parte del juez de Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, contra el abogado Enmanuel Vallejo Garib, acusado de agraviar a los procuradores Wilson Camacho y Yeni Berenice Reynoso el pasado lunes durante la audiencia preliminar del caso Medusa.
Así lo indicó Camacho a su salida del tribunal, señalando que el juez Amaury Martínez, encargado del proceso, tomó la decisión motivado porque el abogado litigante se disculpó por los insultos inferidos contra los titulares de la Procuraduría Especializada de Persecución a la Corrupción Administrativa (Pepca) y de la Dirección General de Persecución del Ministerio Público.
“El tribunal luego de escuchar los planteamiento del Ministerio Público entiende que hubo litigación temeraria pero que no logró su objetivo que era detener el proceso. Lo que sí hizo el juez fue advertirle al señor Garib es que un comportamiento de esa naturaleza no debe repetirse en este proceso”, dijo Camacho.
Una lamentable realidad
Camacho deploró que la litigación temeraria sea una realidad en los tribunales dominicanos y resaltó que el tiempo empleado en el conocimiento de este miércoles de esta tarde pudo utilizarse para dar seguimiento al juicio preliminar que estaba en curso, pero los agravios en las audiencias es una práctica que debe ser erradicada.
Se recuerda que el pasado viernes, en el curso de la audiencia preliminar contra los imputados en el caso de corrupción Medusa, Vallejo Garib quienes representante legal del imputado Jonatan Loanders Medina Reyes, llamó “títere” a Wilson Camacho y “ridícula” a Yeni Berenice.
Fue acusado por esta acción de violar los artículos 265, 266, 33, 123, 124, 166, 167, 170, 171, 175, 177,178, 145, 146, 151 y 405 del Código Penal Dominicano, también la Ley no.448-06, artículo 14,15,16,18 y 19 de la Ley 311-14, artículo 64.4 y 78 de la Ley 33-18, artículos 6, 10 y 100 de la Ley 53-07.
El Código Procesal Penal Dominicano en su artículo 134 establece que las partes deben litigar con lealtad, absteniéndose de proponer medidas