El presidente de la Asociación Dominicana de Regidores (Asodore) y un abogado experto en materia municipal, defendieron la legalidad y apego a la ley en la sesión extraordinaria realizada por siete de los 13 regidores del ayuntamiento de La Romana, mediante la cual fue suspendido definitivamente el alcalde Ramón Antonio Adames.
Robert Arias, presidente de Asodore, y el jurista Wanchy Medina, indicaron que la vicepresidente del Concejo Municipal, Esperanza Concepción Minaya y los ediles
Bianca Carolina Vanderhorst Sepúlveda, Mártires Castro, Julio Antonio Tolentino, Nelly Sobeida Bonilla Orfelina Valdez y Felipe de Jesús Hunt Guillen, actuaron conforme a los procedimientos establecidos en la Ley 176-07, sobre el Distrito Nacional y los Municipios.
Adames fue suspendido en una sesión extraordinaria en la que participaron los regidores de los partidos Revolucionario Moderno y de la Liberación Dominicana, con la presencia de la secretaria titular del Concejo de Regidores, Yudania Guerrero, y el notario Pedro Antonio Vargas.
El presidente de Asodore indicó que el presidente del Concejo Municipal del Ayuntamiento de La Romana, Ramón Antonio Rosario, se negó a convocar a sesión extraordinaria, pese a ser debidamente canalizada.
“El presidente del Concejo de Regidores se negó a convocar a sesión y los seis regidores reformistas que no se presentaron, ni siquiera tienen derecho de pedir una revisión de esa decisión”, sostuvo Arias.
Indicó que los ediles reformistas deberán proceder por ante la justicia ordinaria si están inconforme con la decisión dado que no asistieron a la sesión extraordinaria y tampoco votaron en contra.
Dijo que la realidad es que ya el alcalde Adames está suspendido, cumpliendo una prisión de dos años de cárcel y además tiene otro caso abierto por corrupción.
HA LUGAR LA SUSPENSIÓN. El jurista Medina conoce bien el caso, pues le ha dado seguimiento desde el principio e indicó que los ediles actuaron conforme a la ley.
Dijo que la sesión por los mecanismos establecidos, con un notario público que certificó el proceso y estuvo presente la secretaria titular del Concejo Municipal.
“Entendemos que esa sesión y todo lo que se trató allí tiene validez y por consiguiente ha lugar y es efectiva la suspensión del alcalde”, sostuvo Medina.
Explicó que el Concejo Municipal había ignorado tanto la sentencia como la puesta en mora de los concejales y por tanto los regidores opositores al PRSC actuaron en el plazo y el tiempo necesario como plantean los artículos 57, 58 de la Ley 176-07.
El Artículo 58, sobre Régimen de Sesiones, establece que:
El concejo municipal funciona en régimen de sesiones ordinarias, de periodicidad preestablecida, y extraordinarias, que pueden ser, en su caso, urgentes. Las sesiones del concejo tendrán lugar en el salón habilitado para tal fin en el ayuntamiento. Son públicas y se realizan con carácter ordinario por lo menos una vez a1 mes. Párrafo. El funcionamiento del concejo se ajusta a las siguientes reglas: a) El concejo celebra sesión ordinaria a1 menos una vez a1 mes y extraordinaria cuando así lo decida el presidente o lo soliciten la cuarta parte de sus miembros, no pudiendo demorarse por más de 15 días desde que fuese solicitada. Las sesiones se convocan, a1 menos con cuarenta y ocho (48) horas de antelación, salvo las sesiones extraordinarias que lo hayan sido con carácter de urgencia, y que serán ratificadas por el concejo.
Desde su convocatoria, la documentación de los asuntos incluidos en la agenda debe estar a disposición de los regidores en la secretaria del concejo.
El concejo se constituye válidamente con la asistencia de más de la mitad de sus miembros. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión, así como la presencia del presidente/a y secretario/a.
La adopción de acuerdos se produce mediante votación ordinaria, salvo que se acuerde, para un caso concreto, la votación nominal. El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo también los miembros abstenerse de votar.