El manual de instrucciones generales para la prevención y persecución de los casos de violencia de género, intrafamiliar y delitos sexuales de la Procuraduría General de la República (PGR) establece que toda arma de fuego, sin importar que sea de porte y tenencia legal, debe ser retenida cuando estén en posesión de un acusado de violencia de género, intrafamiliar y sexual, especialmente cuando este ha sido parte de la violencia o amenaza infringida.
Este no fue el caso de Chantal Jiménez, muerta a manos de su expareja, Jensy Graciano (suicida), quien ya había sido acusado de violencia de género y amenazas con arma de fuego, y contra él ya había orden de alejamiento.
En ese sentido, la PGR informó que, a través de la Inspectoría General del Ministerio Público y la Dirección Nacional Contra la Violencia de Género, se encuentra investigando las particularidades del proceso que vinculaba a la hoy occisa Chantal Jiménez, quien resultó muerta el pasado sábado de manos de su feminicida-suicida Yensy Graciano Cepeda, pese a que tenía orden de alejamiento en su contra.
Mediante un comunicado de prensa la PGR explicó que investiga si se violaron las instrucciones generales para la prevención y persecución de los casos de violencia de género, intrafamiliar y delitos sexuales, específicamente el numeral 5, relativo al desistimiento de la víctima.
Recordó que el numeral 5 de dichas instrucciones establece sobre el desistimiento de la víctima: “cuando una víctima desiste de su denuncia o proceso, esta acción para nada compromete el accionar del Ministerio Público, que debe procurar siempre, a parte del testimonio de la víctima, otros elementos probatorios por si se produce tal circunstancia. Recordamos que estos delitos son de orden público y, no obstante, deben continuarse hasta el final. La víctima desiste por estar envuelta en el Síndrome de la Mujer Maltratada, por no reconocerse como víctima, por la presión social a la que es sometida y por la vergüenza que siente sobre lo que pasa”.
Indican que: “en consecuencia queda totalmente prohibido levantar actas de compromisos, en materia de violencia de feminicida. A tales fines, la postura del Ministerio Público deberá permanecer invariable, a pesar de que la víctima como consecuencia del Síndrome de la Mujer Maltratada o la indefensión aprendida, quiera establecer un acuerdo. Es importante tener en cuenta que, para acordar, el consentimiento de las partes no puede estar viciado y una mujer que tiene su vida en riesgo frente a su verdugo agresor carece de libertad para convenir al margen de las secuelas que deja la violencia feminicida.
La PGR destacó que investiga también si se tomó en cuenta el contenido de las instrucciones en los siguientes aspectos.
El numeral 4 de las instrucciones sobre el tipo y forma de las heridas o golpes, el cual indica que: “una manera efectiva para determinar si la víctima está en riesgo de muerte, es prestando mucha atención en el tipo de golpes y heridas proferidos. Señalamos un significado de alta importancia las agresiones en el cuello, la caja torácica o en las manos cuando han sido consecuencia de evitar una agresión en las partes del cuerpo antes mencionadas, el fiscal no solo debe ver la incapacidad médico legal, ya que estos casos son de altísimos riesgos feminicida”.
Las instrucciones fueron remitidas a todo el Ministerio Público del país en el mes de noviembre del año 2020, por la procuradora general Miriam Germán Brito.