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Presidente Asodore afirma regidores están obligados a suspender alcaldes condenados

El presidente de la Asociación Dominicana de Regidores (Asodore), Robert Arias, afirmó que los Concejo de Regidores de las alcaldías de La Romana y de Jaquimeyes, están en el deber y la obligación de acatar las sentencias de la Suprema Corte de Justicia que condena a los síndicos de esas demarcaciones y proceder a suspenderlos.

Arias afirmó que se trata de mandatos de la Ley 176-07, Sobre el Distrito Nacional y los Municipios, y de lo irrevocablemente juzgado (SCJ) y por tanto, es un mandato que está por encima de los intereses personas, partidarios o de a amistades de diles.

El también regidor por el ayuntamiento de Santo Domingo Este citó el Artículo 43 de la Ley 176-07, respecto a cuándo se pierde la condición de alcalde y el 44 relativo a las suspensiones por parte del Concejo de Regidores.

“Los regidores están compelidos y obligados por ley a suspender los alcaldes condenados de La Romana y Jaquimeyes”, afirmó Arias en declaraciones a N Digital.

La SCJ ratificó en diciembre del 2022, la condena de dos años de cárcel al alcalde Tony Adames (La Romana) y a tres años a Carlos Bautista (Jaquimeyes), en enero de este año, pero aún esas sentencias no han sido acatadas y por tanto, esos ediles ni han sido suspendidos, ni están en prisión.

Arias recordó que se trata de mandatos de ley y no hay más que hacer que acatar esas sentencias de la SCJ.

El presidente de Asodore recordó que son nulos, todos los actos que emanen de los alcaldes Tony Adames y Carlitos Pollo.

El Artículo 44, de la Ley 176-07, relativo a Suspensión de 1os Síndicos, Vicesíndicos y Regidores, establece que:

“Procede la suspensión en sus funciones de 1os síndicos y sindicas, vicesíndicos y vicesíndicas, regidores y regidoras, desde el mismo momento en el que:

a) Se dicten en su contra medida de coerción que conlleven arresto domiciliario o la privación de libertad. Se inicie juicio de fondo en el que se les impute un crimen o delito que se castigue con pena privativa de libertad.

Párrafo I.- Corresponde a1 concejo municipal conocer sobre la suspensión en sus funciones del síndico y regidores, así como disponer su reincorporación a cargo. Párrafo 11.- Mientras permanezcan en la situación de suspensión de funciones, 1os afectados no percibirán las retribuciones y viáticos establecidos. En caso de ser absueltos, tendrían derecho a1 reintegro de 1os mismos.

Mientras que Articulo 43, sobre Pérdida de la Condición de Síndico. Se pierde por las siguientes causas:

a)-Por decisión judicial con autoridad de cosa irrevocablemente juzgada. La nulidad de la elección.

b)-Por fallecimiento o incapacitación declarada judicialmente

c)-Por extinción del mandato al expirar su plazo, sin perjuicio de que continúe en sus funciones solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores.

f) Por renuncia, que debe hacerse efectiva por escrito ante el concejo municipal.

G)-Por incumplimiento reiterado e injustificado en el desempeño de sus funciones en un período de tres (3) meses.

h) Por incompatibilidad en las condiciones establecidos en esta ley.

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