El juez Deiby Timoteo Peguero, que conoció el juicio preliminar en el caso Antipulpo, ordenó al Ministerio Público corregir la aplicación de etiquetas que violen la dignidad de las personas como la palabra “Pulpo”.
El Ministerio Público señaló que la calificación no estaba dirigida contra una persona en particular. “Pues déjeme decirle que entonces se trata de la violación a los 47 imputados que están aquí, aun no sea a una sola persona. Y eso no se puede permitir desde el Estado, por ello procedimos a acoger dicho incidente”, planteó el magistrado.
El juez dijo que ese calificativo es contrario a la dignidad y al Estado no le corresponde hacer ejercicio violatorio a la dignidad de las personas. Sin embargo señaló que los particulares cuentan con libertad de expresión y no están sujetos a control previo. “Pero desde el Estado, una conducta que resulte lesiva a derechos fundamentales no puede ser permitida”, señaló.
El magistrado Timoteo dijo que una cosa es la utilización de un código en el marco de la investigación y otra cosa es el tratamiento oficial de parte del Estado frente a la imputación que se realiza contra una persona.
El juez dijo que para dar respuesta la petición, realizada por Alexis Medina Sánchez, decidió hacer un test de ponderación: “observar el elemento de necesidad, de idoneidad y de proporcionalidad”.
“En primer lugar, necesidad: ¿resulta necesario aplicar etiquetas en el proceso penal? Yo diría, depende. Un escenario: una persona de cara a la realidad social nuestra solo es conocida por su apodo y de ahí que cuando comienza una investigación se puede hacer solo con ese apodo. En ese caso es necesario.
En el segundo escenario: el MP en su investigación y en el secreto de su investigación decide colocar nombres en códigos para evitar que informaciones importantes salgan y dañe la investigación. En tales caso puede ser necesario. Ahí habría que ver la idoneidad del nombre pero podría ser aceptado”, dijo el juez.