El Ministerio de Trabajo anunció las fechas correspondientes a los días feriados durante el año 2023, los cuales permitirán al menos siete fines de semana largos.
En cumplimiento a la Ley No. 139-97, sobre traslado para los lunes de los días feriados que coincidan con los martes, miércoles, jueves o viernes, la institución informó que las festividades se aplicarán de la siguiente manera:
El domingo 1 de enero, fecha de celebración del Año Nuevo, no se cambia.
El viernes 6 de enero, Día de los Santos Reyes, se trabaja y se cambia para el lunes 9 de enero.
El sábado 21 de enero, Día de Nuestra Señora de la Altagracia, no se cambia.
El jueves 26 de enero, fecha en que se conmemora el natalicio de Juan Pablo Duarte, se trabaja y se cambia para el lunes 30 de enero.
En tanto que el lunes 27 de febrero, Día de la Independencia Nacional, es inamovible. También es inamovible el viernes 7 de abril, Viernes Santo, festividad religiosa en que se conmemora la muerte de Jesucristo.
Asimismo, el lunes 1 de mayo, Día del Trabajo, no se cambia.
El jueves 8 de junio, día en que se celebra la festividad religiosa del Corpus Christi, no se cambia.
De igual forma, el miércoles 16 de agosto, Día de la Restauración de la República, en atención al Artículo 35 de la Constitución y a la Sentencia No. 14 del 20/02/2008 de la Suprema Corte de Justicia, no se cambia.
El domingo 24 de septiembre, Día de Nuestra Señora de las Mercedes y el lunes 6 de noviembre, Día de la Constitución, serán celebrados en sus fechas correspondientes.
El lunes 25 de diciembre, Día de Navidad o nacimiento de Jesús, no se cambia.
Esta información completa sobre los días feriados correspondientes al año 2023, puede ser descargada en el portal web de la institución www.mt.gob.do y publicada en las redes sociales e institucionales y medios de comunicación.