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TSA revoca concurso convocado por Jean Alain en 2020 y 11 fiscalías vencidas serán llamadas a concurso

Fachada de la Procuraduría General de la República.

Al menos 11 fiscalías a las cuales se les había vencido el tiempo de sus titulares representarlas y no habían sido llamadas a concurso de evaluación por parte del Consejo Superior del Ministerio Público por una acción incoada en el Tribunal Superior Administrativo (TSA), ya podrán ser convocadas a evaluación luego del organismo fallar revocando el concurso.

La acción había sido incoada por un grupo de fiscales encabezados por Yeni Berenice Reynoso y Wilson Camacho, hoy procuradores adjuntos, contra un Concurso Interno para Selección de Titularidades realizado en febrero del 2020, por órdenes del entonces procurador general de la República, Jean Alain Rodríguez.

En dicho concurso, 11 fiscales fueron promovidos a procuradores de cortes, pero se quedaron en las funciones de las fiscalías hasta que se desarrollara un concurso, el cual luego fue objetado por parte del grupo encabezado por Reynoso y Camacho,

Estos fiscales son los de Puerto Plata, La Romana, Monte Plata, San Pedro de Macorís, Constanza, Pedernales, Azua, Barahona, Santo Domingo Oeste, La Altagracia y San José de Ocoa,  a los cuales ya se les venció el plazo.

Luego del fallo por parte del TSA, la Procuraduría General de la República debería próximamente estar llamando para todas las plazas y evaluar las titulares asumidas en el 2018.

El TSA acogió el referido recurso contensioso administrativo y en consecuencia, revocó en todas sus partes las indicadas bases del Concurso Interno para Selección de Titularidades convocados en el 2020 por el Consejo Superior del Ministerio Público representado por el exprocurador Rodríguez, hoy en prisión preventiva por su implicación en el caso Medusa.

El grupo de fiscales liderados por los hoy procuradores adjuntos señaló que el concurso interno para selección de titulares convocados por el exprocurador Jean Alain Rodríguez es un fraude a la ley y que su convocatorio fue inconstitucional.

“El no supuesto interés de 12 fiscales de someterse a evaluación de su gestión para ratificación de un segundo período como titular de una fiscalía, cambio de un ascenso, sin destino, aún con sus plazas siendo concursadas. El no respeto al escalafón dentro de la carrera del Ministerio Público. La Convocatoria CIT-01-2020 y sus bases del concurso son contrarias a la ley orgánica del Ministerio Público”, indica la incoación realizada por los fiscales.

También denunciaron violaciones al reglamento de carrera del Ministerio Público que provocan la nulidad de la convocatoria y bases del Concurso Interno para la Selección de Titularidades CIT-01-2020 y que la indicada Convocatoria y bases del concurso interno de titularidades son contrarias a los estándares internacionales para selección de fiscales y puestos de titularidades

Señalan que las violaciones a derechos y deberes que rigen los procedimientos administrativos; en definitiva, aduce que en la especie, nos encontramos frente a un concurso que ha violentado de manera inequívoca el principio de seguridad jurídica y el principio de ejercicio normativo del poder, al sustentar unas bases y una convocatoria, en franca violación a la Constitución, las leyes y su propio reglamento institucional.

El Consejo Superior del Ministerio Público(CSMP), a través de la instancia de su escrito de defensa, en síntesis, argumenta que como consecuencia del vencimiento del período de cuatro años que dispone la Ley Orgánica del Ministerio Público para las titularidades, así como en ocasión de titularidades bajo interinato, vacantes o que nunca se habían concursado, además de titulares que habían solicitado ascensos o traslados, el organismo inició un concurso interno para seleccionar los miembros de la carrera más idóneos para suplir dichas vacantes.

En tal virtud, se elaboraron las Bases del Concurso Interno para Selección de Titularidades CIT-01-2020, que conforma un baremo que distribuye el puntaje de selección en un 75% en base a la evaluación curricular, la experiencia y competencias laborales, régimen ético y disciplinario, méritos, pruebas técnicas o de conocimiento, y pruebas psicométricas, etc., todo esto, conforme al ordenamiento jurídico.

Sin embargo, el 9 de marzo de 2020 los señores Marlene Rodríguez y compartes, interpusieron el presente recurso contencioso- administrativo con la pretensión de que se declare la nulidad de las indicadas Bases del Concurso Interno; que el recurso es inadmisible por en dos ámbitos: por perseguir los recurrentes la nulidad de un acto de mero trámite, así como por carecer los mismos de legitimación activa; y, en cuanto al fondo, sostiene que el presente recurso debe ser rechazado por no verificarse ninguna situación de ilicitud o ilegalidad que afecte la validez jurídica de las actuaciones impugnadas.

“En ese sentido, nos impugna la improcedencia del vicio de fraude de ley, la improcedencia de la alegada inconstitucionalidad, de las supuestas violaciones a la Ley núm. 133-11 y el Reglamento de Carrera del Ministerio Público, de la supuesta violación a los principios de trasparencia; de la supuesta violación a los derechos y deberes que rigen los procedimientos administrativos y, por último, a la alegada vulneración de estándares internacionales, con lo que quedará demostrado la improcedencia absoluta del recurso que nos ocupa”, indica el Ministerio Público.

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