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Conozca las cabezas responsables de las irregularidades del comité de compras y contrataciones del caso Medusa

El expediente acusatorio señaló el proceso de Comparación de Precios a los fines de gestionar la Contratación de servicios de capacitación especializada para el personal del Ministerio Público, en el cual a través de maniobras fraudulentas por instrucciones del acusado Jean Alain Rodríguez Sánchez, el Comité de Compras y Contrataciones conformado por Víctor Manuel Lora Imbert (presidente) y los acusados Jonnathan Joel Rodríguez Imbert, Isis Tapia Steffany y Félix Antonio Rosario Labrada, adjudicaron a la empresa Desarrollo, Individuo & Organización, DIO, SRL, representada por el acusado Miguel José Moya.

Por dicho proceso la referida empresa recibió el pago sin que la misma realizara los servicios contratados. Este tema se desarrolla en otro apartado de la presente acusación.

Las irregularidades que se presentaron en el Departamento de Compras

De acuerdo a la acusación dentro de las irregularidades que se presentaron en el Departamento de Compras, se destaca una que tenía gran incidencia en el funcionamiento y desenvolvimiento de las actividades, que de acuerdo con el organigrama institucional le correspondía realizar; nos referimos, a la existencia de duplicidad de funciones en la operatividad y distorsión funcional en relación con la designación de los cargos a desempeñar.

Tal es el caso del acusado Johannatan Loanders Medina Reyes, quien, de conformidad con la certificación emitida por la Dirección de Recursos Humanos, de fecha cuatro (04) de enero del año dos mil veintidós (2022), ingresó el veinticuatro (24) de agosto del año dos mil dieciséis (2016), como Soporte Administrativo en el Departamento de Compras y Contrataciones, devengando un salario de sesenta mil pesos dominicanos con 00/100 (DOP 60,000.00), y posteriormente, en fecha 1ro. De febrero del año dos mil diecisiete (2017) hasta el día treinta (30) de octubre del año dos mil veinte (2020), fue reclasificado y designado como Encargado de División de Compras, devengando un salario de noventa y cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (DOP 95,000.00), al sustituir de forma interina al ex encargado del Departamento de Compras, Gustavo Rafael Bisonó Martínez, quien falleció mientras desempeñada dicha función.

Sostiene que esta función, que desempeñaba de forma interina, generaba la necesidad de la designación de una persona que ocupara la posición vacante, y es en fecha veintidós (22) de marzo del año dos mil dieciocho (2018), que ingresa como Encargada del Departamento de Compras y Contrataciones la señora Amelia Isabel Escaño Mieses, devengando un salario de ciento treinta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (DOP 135,000.00).

Esta designación produce una duplicidad en las funciones, dado que tanto la señora Amelia Isabel Escaño Mieses, como el acusado Johannatan Loanders Medina Reyes, ostentaban la posición de encargados dentro del Departamento de Compras, con lo cual empezaron a generarse una serie de conflictos, puesto que pese a que la señora Amelia Isabel Escaño Mieses, debía fungir como Encargada, en los hechos quien ostentaba el cargo de encargado era el acusado Johannatan Loanders Medina Reyes.

Asimismo señala que existía una distribución del trabajo para la elaboración de los procesos de compras, donde el acusado Johannatan Loanders Medina Reyes, se encargaba de los procesos conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) y Comparación de Precios, quien los trabajaba de manera personal y con el apoyo de sus más cercanos colaboradores, los técnicos de compras Jeniffer Paola Sánchez Rodríguez, Marleny Pérez y el acusado Francis Ramírez Moreno.

Además, el acusado Johannatan Loanders Medina Reyes, era la persona que se reunía con los oferentes, trabajaba los procesos, participaba en los actos de apertura, realizaba las actas del comité de compras, y fungía como secretario de este.

Por su parte, la señora Amelia Isabel Escaño Mieses, se encargaba de verificar los procesos bajo la modalidad de compras directas y compras menores, para constatar que los mismos fueran realizados conforme a las exigencias de las normas. Amelia Isabel Escaño Mieses, en consecuencia, manejaba montos bajos, mientras que Johannatan Loanders Medina Reyes manejaba las grandes compras y en consecuencia los grandes montos.

Sin embargo, en la realidad operativa del Departamento de Compras el acusado Johannatan Loanders Medina Reyes, era quien realmente daba las órdenes y a quien el personal obedecía, situación que generó que la señora Amelia Isabel Escaño Mieses, reclamara al Director Administrativo y Financiero, el acusado Jonnathan Joel Rodríguez Imbert, sobre esta situación, por lo que en fecha primero (1ro.) de mayo del año dos mil diecinueve (2019), se realizó un cambio de designación de esta, a la posición de subdirectora en el Departamento de Compras y Contrataciones, dejando al acusado Johannatan Loanders Medina Reyes a cargo del manejo de todos los procesos de compras.

Sostiene que el cambio de designación se realizó con el propósito de evitar que continuaran los conflictos por existir dos personas en el departamento de compras ocupando posiciones con iguales funciones; el referido cambio se produjo al margen de la definición de puestos que contempla el organigrama aprobado mediante Resolución Núm. 0000034, de fecha veintitrés (23) de mayo del año dos mil siete (2007), que aprueba la modificación de la estructura organizativa de la Procuraduría General de la República, refrendada por la Oficina Nacional de Administración y Personal (ONAP).

Dicho organigrama en su estructura contempla la Dirección Administrativa y Financiera y bajo la misma cuenta con una sub-dirección administrativa, que la conforman tres departamentos y tres divisiones, dentro de la que se encuentra el Departamento de Compras y Contrataciones, por lo que lo indicado en párrafos anteriores respecto de la designación de la señora Amelia Isabel Escaño Mieses, como subdirectora en el Departamento de Compras y Contrataciones, se trata de otra de las irregularidades que se gestaban en dicho departamento, al margen de la estructura institucional aprobada.

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