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Ley de Partidos y Régimen Electoral son pedazos de papeles por falta de reglamentos

Las sanciones establecidas por violaciones a la Ley de Partidos (33-18) y Régimen Electoral (15-19) no son más que enunciados o simples pedazos de papeles, en la práctica, debido a que no existen los reglamentos de aplicaciones para hacerlas efectivas.

El próximo 15 de agosto, se cumplirán cuatro años de aprobación de la Ley Partidos Políticos y han pasado ya tres años y cinco meses de la entrada en vigencia de la Ley de Régimen Electoral, y aun no se cuenta con los reglamentos de aplicaciones.

¿Para qué sirven, entonces, estas leyes?

Los artículos 87 de La Ley de Partidos y el 280 del Régimen Electoral establecen claramente las sancines para los que incurren en las violaciones de campañas electorales anticipadas, como está ocurriendo ahora, pero de nada sirven por falta el reglamento para proceder en consecuencia.

La Ley es clara en cuanto a lo que hay que hacer y las penas que conllevan, pero las autoridades están maniatadas por no saber cómo hacerlas efectivas.

En tal sentido, el Artículo 280 del Régimen Electoral establece sanciones de uno a 200 salarios mínimos a “Los partidos y agrupaciones políticas que en violación a esta ley, desarrollaren manifestaciones, mítines o reuniones públicas antes del inicio formal de la campaña electoral proclamada por la Junta Central Electoral y después del cierre de ésta”.

También la Ley de Partidos (33-18), en su artículo 78 indica: “Los aspirantes que inicien su campaña antes del tiempo oficial de campaña o precampaña serán sancionados con la inadmisibilidad de la candidatura. La Junta Central Electoral será responsable de hacer cumplir esta disposición”.

REGLAMENTOS NECESARIOS. Román Jáquez, presidente de la JCE, está consciente de que no puede hacer mucho ante los violadores de las leyes, por la falta de los reglamentos para castigar.

“Una vez tengamos el reglamento aprobado que establecerá el procedimiento administrativo sancionador y el debido proceso, la JCE estará en condiciones constitucionales de poder aceptar cualquier tipo de denuncia, o de oficio y tomar acciones en ese sentido”, opinó Jáquez.

En el contexto actual  estima que “De nada sirve para el sistema que la JCE imponga cualquier tipo de sanción administrativa si no existe el procedimiento (la decisión puede ser anulada en el TSA o el TSE por violación al debido proceso, por carencia de un procedimiento administrativo sancionador, lo cual sí deslegitimaría la facultad resolutoria, reglamentaria y sancionadora de la JCE para subsanar la falencia de la ley”.

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