JCE si puede sancionar por campaña a destiempo, con no admitir candidaturas y multa de 200 salarios - N Digital
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JCE si puede sancionar por campaña a destiempo, con no admitir candidaturas y multa de 200 salarios

La Ley de Partidos Políticos si faculta y responsabiliza literalmente a la Junta Central Electoral para sancionar a  los que incurran en adelantar precampañas y campañas electorales, que van desde la inadmisibilidad de candidaturas a multas de 100 a 200 salarios mínimos.

El exmiembro de la JCE, Eddy Olivares, afirmó que es la Ley 33-88, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, la que Faculta y responsabiliza directamente a la JCE para aplicar estas sanciones y tutelar los procesos internos de elección de candidaturas de partidos.

“Por supuesto que el órgano electoral tiene el poder legal suficiente, yo diría que, como no lo tuvo nunca antes, para sancionar efectivamente los límites de los tiempos de la precampaña y las campañas”, afirmó Olivares.

De acuerdo a Olivares es la primera vez enla historia electoral y desde la entrada en vigencia de la Ley de Partidos, que la JCE si cuenta con las herramientas necesarias para sancionar y que solo debe proceder conforme al mandato del Artículo 798.

En ese sentido, el Artículo 78 de la Ley 33-18, en su numeral 8, establece claramente que: “Los aspirantes que inicien su campaña antes del tiempo oficial de campaña o precampaña serán sancionados con la inadmisibilidad de la candidatura. La Junta Central Electoral será responsable de hacer cumplir esta disposición”.

También el inciso 7 de la referida ley, indica que: “Multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos vigentes en el sector público; prisión de seis meses a un año e inhabilitación para ser candidato a posiciones de elección popular en los dos períodos electorales siguientes a la condena de lo irrevocablemente juzgado a todo funcionario o empleado del Estado que incurra en violación al párrafo del artículo 25 de esta ley.

Continuando con el contenido de la Ley departidos, el párrafo del artículo 25 indica que: “Se prohíbe igualmente a todo funcionario o empleado del Estado o de los municipios poner a disposición de cualquier partido, agrupación o movimiento político o de cualquier candidato el uso en cualquier forma y de cualquier título, de bienes o fondos provenientes de las entidades públicas.”

ALCANCE DE LAS SANCIONES. A continuación detalles de las sanciones que aplica el Artículo 78.-a os partidos, agrupaciones y movimientos políticos o cualquier otra persona física o jurídica, pública o privada, sin perjuicio de las demás leyes que les sean aplicables, que incurran en las violaciones indicadas a la presente ley, serán susceptibles de las sanciones siguientes:

1) Multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos vigentes en el sector público a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos que incurran en violación de uno o más de los numerales del 1) al 11) del artículo 25, de esta ley.

2) Multa de cien (100) a doscientos (200) salarios mínimos vigentes en el sector público, y la pérdida del derecho al financiamiento público que le corresponda para los seis (6) meses siguientes a la condena de lo irrevocablemente juzgado, a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos que incurran en violaciones de los numerales del 1) al 11) del artículo 25 de esta ley.

3) Multa de cien (100) a doscientos (200) salarios mínimos vigentes en el sector público, y con las penas de prisión establecidas en el Código Penal Dominicano para el abuso de confianza, los representantes de las organizaciones políticas o las personas físicas o jurídicas que se apropiaren indebidamente de los recursos partidarios destinándolos a un uso distinto al que establecen la ley vigente y las instancias de dirección colegiada de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos.

4) En el caso de recibir financiamiento ilegal, los candidatos, partidos, agrupaciones y movimientos políticos y personas físicas o jurídicas responsables serán condenados al pago de una multa del doble de la contribución ilícitamente aceptada, sin perjuicio de las sanciones penales establecidas en otras leyes.

5) En caso de violación de los artículos 50, 53, 54, 55 y 56 de esta ley, la Junta Central Electoral conminará al partido, agrupación o movimiento político infractor a regularizar la situación en un plazo preciso. En caso de que el partido, agrupación o movimiento político no diera cumplimiento a las decisiones de la Junta Central Electoral, no serán recibidas las listas presentadas por los partidos, agrupaciones o movimientos políticos.

 

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