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Hasta 4 años de prisión enfrentarían quienes difundan publicaciones discriminatorias, según proyecto ciberdelincuencia sometido por Abinader

Ciberseguridad

De tres meses a cuatro años de prisión serán las sanciones que enfrentarían las personas en la República Dominicana por difundir o poner a disposición material y publicaciones que discriminen a otros ciudadanos, según el proyecto de Ley de contra la Ciberdelincuencia sometido al Congreso Nacional por el presidente Luis Abinader.

Según el referido proyecto, serán sometidos a la acción de la justicia quienes difundan publicaciones de carácter discriminatorio por ideología, raza, color de piel, ascendencia u origen nacional o étnico, de género, orientación sexual y religión.

También, las personas que incurran en este delito pueden recibir multas de doscientas a quinientas veces el salario mínimo del sector público.

Esta ley establece que la difamación cometida a través de un sistema de información o cualquiera de sus componentes, se sancionará con la pena de dos a cinco años de prisión y multa de doscientas a quinientas veces el salario mínimo del sector público. La persecución del delito de difamación se promoverá mediante acción pública a instancia privada o acción penal privada.

En cambio que la injuria pública cometida a través de un sistema de información o cualquiera de sus componentes, se sancionará con multa de doscientas a quinientas veces el salario mínimo del sector público.

La pasada semana, el presidente de la República, Luis Abinader, remitió al Congreso Nacional el proyecto de ley contra la ciberdelincuencia.

El objeto de esa iniciativa legislativa es lograr la protección integral de los sistemas que utilizan tecnologías de la información y comunicación, así como la prevención, persecución y sanción de dos tipos de delitos, por un lado, los cometidos en detrimento de tales sistemas, sus componentes o sus contenidos y, por otro lado, los cometidos mediante el uso de esas tecnologías de la información y comunicación en contra de personas físicas o jurídicas.

El proyecto de ley establece su propio ámbito de aplicación, sus principios rectores y las definiciones que para su aplicación corresponden.

En su parte central, el proyecto tipifica cada uno de los ciberdelitos y los clasifica en ciberdelitos contra la confidencialidad, integridad y disponibilidad de datos y sistemas de información; ciberdelitos contra las personas; ciberdelitos financieros y de sustracción; ciberdelitos contra la propiedad intelectual; ciberdelitos contra las telecomunicaciones; y ciberdelitos contra la nación y ciberterrorismo.

El proyecto de ley también dispone los organismos competentes para la persecución y enjuiciamiento de tales delitos, dentro de los cuales se incluyen el Ministerio Público, la Comisión Interinstitucional contra el Ciberdelito, el Departamento de Investigación de Crímenes y Delitos de Alta Tecnología (DICAT) y la División de Investigación de Delitos Informáticos (DIDI).

Por otro lado, el proyecto define las reglas de derecho procesal, las cuales regulan aspectos diversos, tales como las medidas de investigación, la recopilación y control de evidencias, el decomiso de bienes, la competencia jurisdiccional y la acción pública.

También son contempladas de manera particular la sostenibilidad del sistema y la cooperación internacional.

La eventual ley derogaría de manera total la ley núm. 53-07 sobre crímenes y delitos de alta tecnología, la cual regula la materia en el presente. De esta manera se actualizaría este marco normativo dado que muchas de las nuevas conductas ciberdelictivas que afectan hoy en día a la sociedad no cuentan con una tipificación penal.

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