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Condenas de prisión suspendida y multas a dos hombres por extraer arena del río Nizao

Medio ambiente

El Ministerio Público logró que un tribunal condenara a dos hombres responsables de la extracción y transporte de arena, con remoción de la corteza terrestre, sin los permisos correspondientes.

El Sexto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional impuso la  condena de un año de prisión como pena suspendida y una multa de 50 mil pesos cada uno en contra de Francisco Linarez Pereyra, propietario del camión que transportaba el material, y Juan Ruíz Lora, conductor del vehículo de carga y quien fue atrapado en flagrante delito.

Por solicitud de la Procuraduría Especializada para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales (Proedemaren), la jueza Yanibet Rivas Méndez también dispuso que los imputados, como medida de resarcir el daño, reforesten en la cuenca del Río Nizao, mediante la siembra de 100 árboles de diferentes especies, en un plazo de 25 días.

Representado por los fiscales de Proedemaren Awilda Balbuena Olivo y Héctor Santiago Peralta, el Ministerio Público también logró que el tribunal dispusiera la presentación del camión en calidad de depósito judicial hasta que culmine el proceso.

A través de un comunicado de prensa, la Procuraduría de Medio Ambiente explicó que la pena suspendida, obtenida mediante procedimiento penal abreviado, implica que, en caso de no cumplir con las demás disposiciones de la sentencia, los condenados deberán agotar el año de reclusión.

Los hechos ocurrieron el pasado 22 de mayo del presente año, cuando miembros del Servicio Nacional de Protección Ambiental detuvieron a Ruíz en la Avenida Independencia, del Distrito Nacional, por donde conducía un camión marca Mack, blanco con rojo, placa S007271, en el que transportaba arena sin el permiso correspondiente y sin lona de protección.

Esta acción, según establece el fallo, representa una violación al artículo 66 de la Constitución, que ordena la protección del medio ambiente y la conservación del equilibrio ecológico, de la fauna y la flora, así como también los artículos 164, 174, 175, numeral 1, y 183 de la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales (64-00).

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