AFP Popular aclara por qué no ha entregado pensión por discapacidad a uno de sus afiliados - N Digital
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AFP Popular aclara por qué no ha entregado pensión por discapacidad a uno de sus afiliados

AFP Popular

La Administradora de Fondos de Pensiones Popular (AFP Popular) aclaró las razones por las que no ha procedido a otorgar una pensión por discapacidad a uno de sus afiliados que padece de diabetes y quien inició un proceso para esos fines ante esa institución en el año 2018.

La vicepresidenta del Área de Negocios de la AFP Popular, Atlántida Pérez Rincón, explicó que ese beneficio no se ha concedido al señor Nelson Cruz Figuereo debido a que este no ha presentado la documentación que requiere la norma establecida por la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) y la Ley 87-01 de Seguridad Social.

La ejecutiva precisó que tal y como indicó el afiliado, este llamó y visitó la institución en marzo del 2022 para indagar los pasos que debía agotar con el objetivo de obtener una pensión por discapacidad, procediendo la AFP Popular a detallarle que documentos necesitaba, de los cuales presentó solo la carta de su empleador y a esta le faltaban datos que exige la normativa.

Expresó que ante esta situación volvieron a solicitarle al señor Cruz Figuereo depositar la documentación correspondiente, procedimiento que hasta el momento este no ha completado.

La representante de la AFP Popular puntualizó que esa entidad no es la responsable de autorizar o declinar la entrega de una pensión por discapacidad, sino que los documentos requeridos por la norma son enviados a una comisión médica sujeta al Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), que se encarga de evaluar los expedientes y decidir si aprueba o no cada solicitud. Explicó que en caso de ser rechazada, el afiliado tiene un plazo de 10 días laborables para apelar esta decisión.

Atlántida Pérez Rincón subrayó que en el caso del señor Nelson Cruz Figuereo ni siquiera han podido hacer la petición, precisamente porque este no ha presentado la documentación requerida.

Enfatizó que en ningún momento la AFP Popular se niega a otorgarle el beneficio que exige este afiliado y en tal sentido le recomendó concluir el proceso de rigor.

Manifestó que la AFP Popular se ajusta de manera estricta a lo que dispone la Ley 87-01, así como las normas y resoluciones que emanan de la Superintendencia de Pensiones.

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