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No pasarán más de 5 años en prisión quienes violen Ley de Compras con posible modificación

Ley de Compras

Ante una posible modificación, quienes violen la Ley 340 sobre Compras y Contrataciones Públicas pasarían de uno a 5 años de prisión, además de diferentes tipos de sanciones administrativas y pago de salarios mínimos.

Así lo establece el proyecto de modificación al que N Digital tiene acceso que sanciona hasta la falsedad en las declaraciones juradas de los funcionarios.

La pieza indica que quien, estando cubierto por alguna de las causales de inhabilidades o prohibiciones previstas en la presente ley, incurra en falsedad en las declaraciones juradas requeridas para registrarse como proveedor del Estado o para participar de un procedimiento de contratación, será sancionado con pena de uno (1) a tres (3) años de prisión, independientemente de que haya resultado adjudicado o no de un contrato.

También, el proyecto, que ha sido demandado por urgencia por varios sectores de la vida nacional, entre los que se destacan la Fundación Institucionalidad y Justicia  (Finjus) y el director de la Procuraduría Especializada en Persecusión de la Corrupción Administrativa (PEPCA), Wilson Camacho, establece sanciones a la violación al régimen de inhabilidades y prohibiciones.

La iniciativa señala que servidor o funcionario público que en ejercicio de sus funciones intervenga en la tramitación, aprobación o celebración de un contrato, de manera dolosa, en violación al régimen de inhabilidades y prohibiciones previsto en la presente ley, será sancionado con pena de dos (2) a cinco (5) años de prisión, multa de veinte (20) a cincuenta (50) salarios mínimos e inhabilitación para el ejercicio de cualquier función pública por un plazo no menor de cinco (5) años.

En el mismo tenor,  la misma pena incurrirá el particular que, comprobadamente haya incurrido en la conducta descrita en el presente artículo para la celebración del contrato, ya sea actuando directamente o a través de sociedades comerciales o terceras personas utilizadas para eludir el régimen de inhabilidades y prohibiciones previsto.

El artículo 240 de la modificación indica que el servidor o funcionario público que se interese en provecho propio o de un tercero, en cualquier clase de contrato u operación en la que en un procedimiento de contratación deba intervenir por razón de su cargo o de sus funciones, será sancionado con pena de dos (2) a cinco (5) años, multa de veinte (20) a cincuenta (50) salarios mínimos e inhabilitación para el ejercicio de cualquier función pública por un plazo no menor de cinco (5) años.

Mientras, que el particular que le proponga a un funcionario o servidor público directa o indirectamente, ofertas, promesas, comisiones, dádivas o cualquier otro tipo de ventajas, en su provecho o de un tercero, para obtener que este ejecute o se abstenga de cumplir a favor del particular un acto propio de sus funciones en el marco de un procedimiento de contratación, será sancionado con una pena de cuatro (4) a diez (10) años de prisión y multa de cien (100) a doscientos (200) salarios mínimos.

En la misma pena incurrirá el funcionario o servidor público que, comprobadamente haya incurrido en la consumación del acto ilícito descrito en el presente artículo, beneficiándose de las ofertas, promesas, comisiones, dádivas o cualquier otro tipo de ventajas, en su provecho o de un tercero. Adicionalmente se le aplicará la pena de inhabilitación para el ejercicio de cualquier función pública por un plazo no menor de cinco (5) años.

En cambio, el artículo 242 del referido proyecto establece que el servidor o funcionario público que en un procedimiento de contratación pacte con potenciales oferentes las condiciones técnicas y/o económicas a ser fijadas en los pliegos de condiciones, con el interés de colocarlo en una situación de ventaja frente a otros oferentes, será sancionado a una pena de dos (2) a cinco (5) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de cualquier función pública por un plazo no menor de cinco (5) años.

En la misma pena incurrirá el particular que, comprobadamente haya incurrido en la conducta descrita en el presente artículo.

También se establece responsabilidad penal a las personas jurídicas. Las personas jurídicas serán responsables de los delitos previstos en la presente ley, que fueren cometidos directa e inmediatamente en su interés o para su provecho, por sus dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes o quienes realicen actividades de administración y supervisión, siempre que la comisión del delito fuere consecuencia del incumplimiento de ésta, de sus deberes de dirección y supervisión.

Cuando los delitos indicados en el artículo precedente resulten imputables a una persona jurídica, con independencia de la responsabilidad penal de los particulares actuantes, esta será sancionada con cualquiera o todas de las siguientes penas:Multa de quinientos (500) a cinco mil (5,000) salarios mínimos; clausura definitiva de locales o establecimientos; y disolución de la persona jurídica.

Esta especial atención sobre la Ley 340 de Compras y Contrataciones Públicas surge en momentos en que se investigan denuncias en contra de Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (Inabie) por supuestos actos de corrupción y colusión en los procesos de licitaciones con suplidores del almuerzo escolar.

Se desconoce si para el 27 de febrero, cuando el presidente de la República, Luis Abinader, tenga que rendir cuentas a la nación, ya estaría listo el proyecto de modificación a la cuestionada Ley 340 sobre Compras y Contrataciones Públicas.

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