Usuarios podrán solicitar cese de llamadas para la venta de productos y servicios bancarios - N Digital
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Usuarios podrán solicitar cese de llamadas para la venta de productos y servicios bancarios

Superintendencia de Bancos.

La Superintendencia de Bancos (SB) dispuso que las entidades de intermediación financiera (EIF) deberán retirar de sus listas de contactos, para el ofrecimiento de nuevos productos y servicios, a los usuarios que así lo soliciten.

Mediante la Circular SB: Núm. 004/22, el ente supervisor destaca que los usuarios tienen derecho a rechazar de forma expresa la recepción de comunicaciones comerciales y llamadas no solicitadas, así como a revocar en cualquier momento el consentimiento otorgado para recibir esas comunicaciones.

La circular otorga a las entidades un plazo de 90 días para implementar las adecuaciones necesarias que permitan a los usuarios canalizar las solicitudes que sometan en este sentido.

Pasado este período, las EIF deberán tener en funcionamiento los distintos canales a través de los cuales se recibirán estas solicitudes, proveyendo a los usuarios de la debida constancia. La Superintendencia de Bancos exige que los canales a utilizar sean ágiles y efectivos.

“Si bien reconocemos que las entidades tienen derecho de mercadear sus productos, los usuarios tienen derecho a la privacidad e intimidad. La circular marca un trato justo entre esas dos prerrogativas”, explicó el superintendente de Bancos, Alejandro Fernández.

Las entidades financieras tendrán hasta cinco días, a partir del momento de la solicitud, para atender los requerimientos de exclusión de las listas de contactos.

En el documento se precisa que las EIF podrán contactar a aquellos usuarios con los cuales tengan una relación comercial para gestiones de cobro, actualización de datos y demás actividades ordinarias relativas al vínculo de la entidad con sus clientes, de acuerdo con la normativa aplicable.

Las entidades de intermediación financiera que ignoren estas disposiciones pueden ser sancionadas por la Superintendencia de Bancos, en base a las facultades que le otorga la Ley 183-02 Monetaria y Financiera del 21 de noviembre de 2002 y el Reglamento de Sanciones, aprobada por la Junta Monetaria en la Quinta Resolución del 18 de diciembre de 2003 y su modificación.

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