Será el lunes que tribunal de Peravia conocerá coerción contra Alexis Villalona - N Digital
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Será el lunes que tribunal de Peravia conocerá coerción contra Alexis Villalona

Será el próximo lunes, cuando la Oficina de Atención Permanente del Distrito Judicial de Peravia conocerá medida de coerción contra Alexis Villalona, quien fue apresado el viernes, acusado de golpear abusivamente a una joven en Baní.

El fiscal Ángel Darío Tejada Fabal formalizó la solicitud de medida de coerción contra Villalona, contra quien formula cargos por violencia contra la mujer y por provocar golpes y heridas, conforme al artículo 30’9 del Código Penal.

El Ministerio Público adelantó que pedirá un año un año de prisión preventiva, como medida de coerción, y también evalúa someter a las personas, familiares y amigos, que los ocultaron durante 14 días que estuvo fugitivo.

Villalona se encuentra detenido en la cárcel de Baní, luego de ser apresado en la comunidad El Fundo, provincia Peravia.

Conforme a la formulación del Ministerio Público sobre este caso y de acuerdo a lo que establece la Ley del Código Penal, Alexis Villalona podría enfrentar una pena de hasta 10 años de prisión, esto tras agredir a una mujer en Baní el pasado 31 de diciembre.

De acuerdo al abogado Cándido Simón “se trataría de una violación del artículo 309 del Código Penal que sanciona con penas de seis meses a dos años de prisión y una multa no más de cinco mil pesos “si de los golpes, heridas o vías de hecho resultare al agraviado una enfermedad o imposibilidad de dedicarse el trabajo por un tiempo de más de 20 días”.

El artículo 309 establece además que: “podrá además condenársele a la privación de los derechos mencionados en el artículo 42, durante un año a lo menos, y cinco a lo más. Cuando las violencias arriba expresadas hayan producido mutilación, amputación o privación del uso de un miembro, pérdida de la vista, de un ojo, u otras discapacidades, se impondrá al culpable la pena de reclusión. Si las heridas o los golpes inferidos voluntariamente han ocasionado la muerte del Agraviado (a), la pena será de reclusión, aún cuando la intención del agresor (a) no haya sido causar la muerte de aquel”.

Mientras que, el artículo 309-1 señala que: “constituye violencia contra la mujer toda acción o conducta, pública o privada, en razón de su género, que causa daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, mediante el empleo de fuerza física o violencia psicológica, verbal, intimidación o persecución”.

La situación de Alexis Villalona se agrava más por el porte de arma de fuego que según la ley, específicamente en el artículo 309-3, “se castigarán con la pena de cinco a diez años de reclusión”.

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