Otro de los exfuncionarios de la pasada gestión que figura en el expediente acusatorio Anti Pulpo del Ministerio Público, es Víctor Gómez Casanova refiriéndose en el momento en que se desempeñaba como director de la Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM) y que ayudó al acusado Juan Alexis Medina Sánchez a localizar un puerto para que la empresa de Sammy Sosa gestionara y operara dichas áreas arrendadas, así como para hacer uso del muelle No.1, del puerto de Andrés Boca Chica.
Producto de las pruebas que pudo recabar el MP expresa que: “Samuel Peralta Sosa mejor conocido como Sammy Sosa, tenía interés de entrar al negocio del AC-30 y efectivamente trajo a la República Dominicana el barco Iver Agile, desde el puerto de Gilbratar. Ante los inconvenientes surgidos por las dificultades para obtener puerto acuden al acusado Juan Alexis Medina Sánchez, a quien conocía de actividades políticas en las que habían participado juntos, además sabía que el imputado usaba su condición de hermano del entonces presidente constitucional Danilo Medina Sánchez”.
El documento señala que producto de las gestiones que hizo Gómez Casanova para ese entonces, produjo que la empresa Cementos Andino Dominicanos S.A. y la empresa Overseas Petroleum Group S.R.L. firmaran un acuerdo para traspasar los derechos que Cementos Andino Dominicanos S.A tenía con Autoridad Portuaria Dominicana.
El expediente precisa que el 28 de noviembre del 2019, Gómez Casanova firmó un contrato de arrendamiento con el gerente general de Overseas Petroleum Group, acusado Julián Esteban Suriel, donde APORDOM otorgara a favor de esta entidad un almacén de 283.20 m2 y un área de 8,212.57 m2 de terrenos de patio contiguo al almacén, ubicados en el puerto de Andrés Boca Chica.
Esto con el fin de utilizar el inmueble arrendado como área de almacenamiento y centro de acopio de cargas sueltas y gráneles sólidos y líquidos, mediante la construcción, instalación y uso de tanques, en los movimientos de importación, exportación, tránsito y cabotaje, para ser comercializados.
“Para que la empresa Cementos Andino Dominicanos S.A. cediera los derechos de arrendamiento a Overseas Petroleum Group SRL, la referida empresa tuvo que pagar seis millones de pesos (RD$ 6,000 000.00) que Cemento Andino debía a APORDOM, dinero que fue aportado por el señor Samuel Peralta Sosa (Sammy)”, indica el MP.
El expediente del MP señala también al exministro de Obras Publicas y Comunicaciones, Gonzalo Castillo, debido a que Sammy Sosa recurrió al acusado Juan Alexis Medina para que le gestionara un encuentro con este, a los fines de obtener un contrato que le permitiera vender al Estado dominicano Cemento Asfáltico (AC-30), a través del MOPC.
“Producto del tráfico de influencias practicado por el acusado Juan Alexis Medina Sánchez, en su condición de hermano de Danilo Medina Sánchez, el 13 de noviembre del año 2016 inician las operaciones con la llegada al puerto de Boca Chica desde España del barco Iver Agile, con 29 mil barriles de AC-30”, agrega el órgano persecutor.
Según la entidad judicial, la intención original de expelotero de Grandes Ligas, era adquirir los contratos a través de la empresa Overseas Petroleum Group, lo que se evidencia con el contrato realizado con Autoridad Portuaria Dominicana, pero el mismo no se pudo materializar por no contar con la autorización de ser proveedora del Estado, es por ello, que para los fines de vender al Estado AC-30, se asociaron con la acusada General Supply Corporation S.R.L, donde figuran como “socios” el acusado Julián Esteban Suriel Suazo y Messin Elías Márquez Sarraff, fungiendo estos como presta nombres del acusado Juan Alexis Medina Sánchez.
De acuerdo al contrato, en fecha dos de diciembre del año 2016, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, representado por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, Gonzalo Castillo Terrero, en cumplimiento al compromiso asumido en la señalada reunión con los acusados Juan Alexis Medina Sánchez y Julián Esteban Suriel y los hermanos Sosa sus socios, suscribió el contrato Núm. 381-2016, con la acusada General Supply Corporation, S.R.L., representada por su gerente el acusado Julián Esteban Suriel Suazo, para el suministro de cemento asfáltico (AC-30), para lo cual se acogieron como modalidad de contratación la “Exclusividad”.
Sin embargo, la empresa General Supply Corporation S.R.L., previo al contrato Núm. 381-2016, no había suplido AC-30, ni tenía ninguna experiencia en el manejo de dicho derivado del petróleo, aunado a que no contaba con la estructura ni con las licencias para el manejo y comercialización del AC-30, razón por la cual no calificaba para la modalidad de contratación elegida por el exministro Gonzalo Castillo para otorgarle los contratos de suministro de cemento asfáltico (AC-30), a la empresa General Supply Corporation, S.R.L.
“Una vez realizado el contrato Núm. 381-2016, para el suministro de AC-30, se realiza en fecha 14 de diciembre del año 2016, una asamblea, en la que fue aprobada la suscripción de un contrato de sociedad con la entidad comercial Smart Investments Solutions 21, S.R.L., propiedad de Samuel Peralta Sosa, donde se estableciera la creación de una empresa en la que General Supply Corporation S.R.L., aportaría el 70% de los derechos del Contrato de Suministro de AC-30 de fecha dos de diciembre del año 2016, suscrito entre esta y el Estado Dominicano, a través del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), quedando autorizados para la firma del contrato, los gerentes de la sociedad, el acusado Julián Esteban Suriel Suazo y Messin Elías Márquez Sarraff”, precisa el MP.
El MP indica que, esta cesión de acciones o aporte en beneficio de la sociedad que sería creada conjuntamente Smart Investments Solutions 21, S.R.L., respecto del 70% de los derechos del Contrato de suministro de fecha dos de diciembre del año 2016, suscrito entre General Supply Corporation, S.R.L. y el Estado Dominicano, a través del Ministerio de Obras Públicas (MOPC), por lo que General Supply Corporation, S.R.L. tendría una participación de un treinta (30%) de la sociedad creada conjuntamente con Smart Investments Solutions, S.R.L.
La entidad judicial específica, además, que en el contrato Núm. 381-2016 se establece el precio de venta del AC-30, sin embargo, no se establece el monto total del contrato, contrario a las disposiciones del artículo 28 de la Ley 340-06 de sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones. No obstante, al momento del registro del referido contrato en la Contraloría General de la República, fue inscrito con la suma de U$25,200,000.00, desconociéndose el origen de dicho monto.