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Abogado deplora “filtraciones” de expedientes judiciales a medios de prensa

Sede del Ministerio Público

El jurista Jose Ledesma consideró que en los últimos meses, el país ha sido testigos de procesos de especial espectacularidad mediática, debido a las declaraciones del Ministerio Público y las supuestas “filtraciones” a periodistas, lo que ha conformado la constante determinante de la actual gestión.

“¿Qué queda del Estado de Derecho?, ¿qué queda de resultados concretos?, ¿son realmente las funciones del Ministerio Público la exposición mediática y las declaraciones grandilocuentes? ¿Podemos esperar -o exigir como sociedad- algo más?” cuestionó.

Expresó que mientras la Procuradora General afirma que tiene más de 500 investigaciones abiertas y que el trabajo es abrumador, la directora de Persecución y el Director Interino del Pepca alegan que sus imputaciones y el proceso están jurídicamente blindadas.

El jurista dijo que le ha llamado la atención, el hecho de que si las medidas de coerción están blindadas, por cuál razón, a casi un año de gestión, aun no se presenta la primera acusación.

“¿Qué excusa presentará el Ministerio Público para solicitar la extensión de los plazos de los casos blindados desde la medida de coerción? Esto, tomando en consideración que un proceso blindado no requiere mayores correcciones para su presentación a juicio” indicó.

Asimismo entiendo que la realidad demuestra que el recurso a los medios ha sido la estrategia para calmar las expectativas y matizar las debilidades de un órgano que concentra toda su gestión en el afán de fama y reconocimiento de algunos miembros.

Manifestó que suscita interés, no sólo el retraso en las acusaciones, sino también que, frente a un universo de quinientos casos, ninguno sea susceptible de archivo, sobre todo, en una sociedad en la cual la denuncia penal y la querella son instrumentos para la retaliación política, la extorsión y la difamación.

“Es decir, supuestos que evidentemente no dan lugar a acción penal” dijo.

Indicó que al realizar un ejercicio de derecho comparado, puso como ejemplo varios casos entre estos, uno reflejado en datos oficiales de la Corporación Excelencia en la Justicia, el 70% del total de 1, 138,507 de las denuncias recibidas en la Fiscalía General del Estado de Colombia terminaron en archivo, según datos del año 2018 publicados por el periódico “El Tiempo”.

Según el informe elaborado por la Fiscalía General de Chile, el 46% del total de 8,630 de las causas recibidas entre el 18 de octubre del 2019 y 31 de marzo del 2020, resultaron siendo objeto de archivo por parte de ese organismo del Estado, así lo revela el informe entregado al Centro de Investigación Periodística de ese país.

Conforme al estudio realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, se reportó que, durante el año 2019, el 90% de las denuncias recibidas por las agencias del Ministerio Público de México, resultaron archivadas, información publicada en el Censo Nacional de Procuración de Justicia Estatal 2020.

A su vez, argumentó que al revisar datos de otros Estados de Derecho de la región, se aprecia que en el archivo radica una solución frecuente ante denuncias que simplemente no tienen cabida en el escenario penal o investigaciones carente de mérito probatorio suficiente. No obstante, dijo que la realidad de hoy en la nación dista mucho de esta experiencia.

Ledesma no entiende que permanecer en un limbo frente al estatus jurídico o con respecto a una investigación, contradice la esencia misma de la seguridad jurídica que debería brindar la Procuraduría General de la República.

Dijo que resulta a todas luces paradójico que en un Estado de Derecho un ciudadano deba vivir por años condicionado a interrogatorios, impedimentos de salida, oposiciones a bienes muebles e inmuebles porque simple y sencillamente el Ministerio Público cree o quiere tener algo en su contra, pero aún no lo ha encontrado o no ha “presionado lo suficiente a un testigo o a un imputado para que declare lo que algún miembro del órgano pretende que declare.”

En ese sentido, expresó que la jurisprudencia nacional e interamericana se han pronunciado estableciendo los siguientes precedentes de que “no se debe mantener en estado de indefensión a un inculpado en base a las expectativas de obtener declaraciones de otro imputado que pudiera incriminarlo

Manifestó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido categórica al establecer que […] está más allá de toda duda que el Estado tiene el derecho y el deber de garantizar su propia seguridad.

Tampoco puede discutirse que toda la sociedad padece por las infracciones a su orden jurídico. Pero por graves que puedan ser ciertas acciones y por culpables que puedan resultar los reos de determinados delitos, no cabe admitir que el poder pueda ejercerse sin límite alguno o que el Estado pueda valerse de cualquier procedimiento para alcanzar sus objetivos, sin sujeción al derecho o a la moral

“Ningún ser humano merece vivir en un estado constante de incertidumbre. Eso no es propio de un Estado de Derecho ni de una institución -como el Ministerio Público- que se encuentra vinculada por los principios de objetividad y transparencia” expresó.

Entiende que la objetividad significa que ante la ausencia de motivos y circunstancias de hecho que indiquen la concurrencia de un delito, nuestro ordenamiento jurídico ofrece una solución -estrechamente vinculada la seguridad jurídica-: el archivo del caso.

Además explicó que la objetividad también significa contar con la entereza para admitir cuando un caso no procede y no cargarlo de subjetividades, deseos o la esperanza de algún día conseguir algo en contra de tal o cual… manteniéndolo perennemente “en investigación”.

“Cuando un supuesto no reúne las condiciones objetivas de imputación ni los elementos descritos en el tipo penal, la conducta investigada no es susceptible de caracterizarse como delito, por tanto, procede el archivo, la neutralización de la investigación y las injerencias que esta supone en la vida de cualquier ciudadano” dijo.

En pocas palabras, la espectacularidad de la medida de coerción y la eternización de la investigación no pueden convertirse en el paradigma de la labor del Ministerio Público.

Agregó: La posibilidad de conclusión de un proceso no debe encontrase supeditado ni a la voluntad ni a los estados de ánimo de uno que otro miembro del Ministerio Público: ser objetivo durante la investigación es una obligación, no una facultad discrecional.

Añadió que ninguna prerrogativa legal le reconoce al Ministerio Público mantener en estado perenne de investigación a un ciudadano. Todo lo contrario, su propio estatuto orgánico le ordena aceptar cuando un caso no procede y actuar conforme a esto.

Expresa que el ordenamiento jurídico “no cobija las inconductas, las arbitrariedades, la sed de preponderancia o el afán de ascender, mucho menos a costa de los derechos fundamentales de los ciudadanos”.

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