Por Wilma Martes
El análisis realizado a las nóminas y expedientes de Recursos Humanos del Fonper, se identificaron aproximadamente trece (12) personas que laboran en la entidad con lazos de parentales y una (1) relacionada con funcionarios directivos, los cuales recibieron pagos por la suma RD$52,821,069.
Según el informe que detalla la auditoría realizada por la Cámara de Cuentas en el período Agosto 2012-Agosto 2020, a la administración del Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas, una sobrina y dos primos de la vice presidenta de la institución, Carmen Magalys Medina Sánchez, hermana del ex presidente de la Republica Danilo medina Sánchez y de la expresidenta de la Cámara de Diputados, Lucia Medina, les fueron pagados más de 22 millones de pesos en salarios.
Chaily Massiel Rosado Medina (sobrina), se desempeñó como coordinadora de proyectos de la construcción, devengando un salario de RD$164,325 pesos desde el 2009 al 2020.
En cuanto a los primos, Claudio Domingo Sánchez, se desempeñó como encargado de Servicios Generales, devengando un salario equivalente a RD$137,443 pesos desde el 2005 al 2020 y Miguel Sánchez Comas, quien fungía como encargado interino de Servicios Generales, cobraba RD$80,000 pesos desde el 2015 al 2021.
En tanto que el encargado de contabilidad durante el período 2012-2020, Ulises rosa Liz, es el sobrino del presidente de Fonper, Fernando Manuel Rosa Rosa y devengó en este tiempo un total de 13 millones, 961 mil 306, con un salario de RD$197,731 pesos.
En ese mismo orden figuran también, una sobrina de la encargada financiera y un hijo la encargada de compras. También, una hija de la coordinadora de Desarrollo Social, Diosmari Gisella de la Rosa, dos sobrinos de la conserje Leonarda Altagracia Mendoza García, un sobrino del mensajero externo, Francisco Pérez y una hermana y dos hijas de la auditora de la Contraloría de Fonper Ana Ramona Mendoza García.
Este análisis pone en evidencia la violación de estos colaboradores al reglamento de las compatibilidades y prohibiciones, establecidos en el decreto 631-03 de fecha 20 de junio del 2003, el cual establece en su artículo 24 “Tampoco podrán ser beneficiarios de dichos fondos los parientes hasta el cuarto grado inclusive, los cónyuges y afines hasta el tercer grado inclusive de los funcionarios indicados en el artículo anterior. La incompatibilidad establecida en los artículos anteriores afecta a los técnicos y asesores del FONPER”.