El vice decano de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), Antonio Ciriaco, ratificó su rechazo a la entrega anticipada del 30% de los fondos de pensiones, por considerar sería perjudicial para la economía y la clase trabajadora.
Refirió además que ese fondo acumulado mediante el ahorro individual es el único patrimonio que tiene el trabajador para garantizar el futuro su pensión.
El economista y catedrático sostuvo que lo más conveniente para el trabajador y el país, es que se consensue y apruebe el proyecto de modificación a la Ley 87-01 mediante la cual se creó el Sistema Dominicano de la Seguridad Social.
“Más que reclamar la entrega del 30% de los fondos de pensiones, lo que se debería promover es garantizar a través de la modificación y transformación de esa ley, el establecimiento de mecanismos que permitan al trabajador mejores pensiones”, agregó Ciriaco.
Consideró además, que se deberá imitar el modelo establecido en Europa y Los Estados Unidos de Norteamérica , el cual garantiza pensión a todos los trabajadores al momento de su retiro definitivo de la actividad laboral, por razones de edad o enfermedades.
En cuanto a las presiones que se ejercen en demanda del desembolso del 30 por ciento de los recursos administrados por las AFPs, el economista entiende que eso resolvería una necesidad coyuntural al trabajador, pero que les perjudicaría al momento de optar por una pensión.
En contra del reclamo que en ese sentido ha estado haciendo el diputado Pedro Botello, se han pronunciados otros economistas, así como representantes de la cúpula empresarial, industrial, comercial, congresistas de las distintas bancadas, religiosos, expertos en seguridad social y dirigentes de las principales centrales sindicales del país.
Esos sectores han advertido del impacto negativo que tendría para el sistema macroeconómico, así como para la clase trabajadora el desembolso anticipado del 30% de los fondos de pensiones.
Argumentan además, que esos recursos están destinados exclusivamente para solventar la pensión del trabajador, tal y como está estipulado en la Ley 187-01 de la Seguridad Social.