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Cómo proceder judicialmente contra inmunidad del diputado Feliz Feliz

El diputado Héctor Darío Feliz Feliz no podría ser apresado de inmediato, tras su vinculación con la Operación Falcón, debido a que está protegido por inmunidad parlamentaria, consagrada en el Artículo 86 de la Constitución de la República.

El Artículo 86, sobre protección de la función legislativa, establece que: “Ningún senador o diputado podrá ser privado de su libertad durante la legislatura, sin la autorización de la cámara a que pertenezca, salvo el caso de que sea aprehendido en el momento de la comisión de un crimen. Si un legislador o legisladora hubiere sido arrestado, detenido o privado en cualquier otra forma de su libertad, la cámara a que pertenece, esté en sesión o no, e incluso uno de sus integrantes, podrá exigir su puesta en libertad por el tiempo que dure la legislatura. A este efecto, el Presidente del Senado o el de la Cámara de Diputados, o un senador o diputado, según el caso, hará un requerimiento al Procurador General de la República y, si fuese necesario, dará la orden de libertad directamente, para lo cual podrá requerir y deberá serle prestado todo el apoyo de la fuerza pública”.

Fue gracias a esta inmunidad, que Feliz Feliz no fue arrestado esta madrugada, cuando las autoridades realizaban un operativo para apresar a unos de los involucrados en la red de narcotráfico internacional y lavado de activos, Operación Falcón, y este estaba en el interior del vehículo del legislador por Pedernales, tratando de evitar el cerco judicial-policial.

No obstante, Yeni Berenice Reynoso, procuradora de la Unidad de Persecución de la Corrupción, anunció que acudirá por ante la Suprema Corte de Justicia con el congresista, debido a la jurisdicción privilegiada que lo protege.

“Es un diputado que el Ministerio Público tiene bajo investigación y procederá en jurisdicción competente, que es la Suprema Corte de Justicia. Reiteramos que no ha sido arrestado, porque tiene inmunidad parlamentaria”, sostuvo Reynoso.

El otro procedimiento es que el Pleno de la Cámara de Diputados conozca del retiro de la inmunidad del legislador del Partido Revolucionario Dominicano y entonces este pueda a merced de la Justicia, como un ciudadano común.

El Pleno de la Cámara Baja puede conocer del retiro de inmunidad, sea porque el presidente Alfredo Pacheco coloque el tema en agenda, por iniciativa de un legislador o por pedido de la Justicia.

El Artículo 87, referente al alcance y límites de la inmunidad, dice que “La inmunidad parlamentaria consagrada en el artículo anterior no constituye un privilegio personal del legislador, sino una prerrogativa de la cámara a que pertenece y no impide que al cesar el mandato congresual puedan impulsarse las acciones que procedan en derecho. Cuando la cámara recibiere una solicitud de autoridad judicial competente, con el fin de que le fuere retirada la protección a uno de sus miembros, procederá de conformidad con lo establecido en su reglamento interno y decidirá al efecto en un plazo máximo de dos meses desde la remisión del requerimiento”.

En tanto que el Artículo 88, referente a la pérdida de investidura, indica que “Las y los legisladores deben asistir a las sesiones de las legislaturas y someterse al régimen de inhabilidades e incompatibilidades en la forma y términos que definan la presente Constitución y los reglamentos internos de la cámara legislativa correspondiente. Quienes incumplan lo anterior perderán su investidura, previo juicio político de acuerdo con las normas instituidas por esta Constitución y los reglamentos y no podrán optar por una posición en el Congreso Nacional dentro de los diez años siguientes a su destitución”.

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