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El Congreso Nacional y la disyuntiva de si sería provechoso o no eliminar la reinscripción en colegios

Congreso y la reinscripcion

El proyecto que busca eliminar  las reinscripciones en colegios ha encontrado muy poco “coro” en el Congreso Nacional, donde está la disyuntiva de si sería provechoso o no la eliminación de la reinscripción y el derecho de admisión a sus estudiantes.

La iniciativa respondería a la demanda de muchos padres, pero el debate se mantiene en si procedería constitucionalmente, en qué se ampararía, y cuáles podrían ser sus consecuencias.

El diputado por el PRM, Amado Díaz se refería al cobro de ciertos conceptos en entidades educativas privadas, en una marcha que tuvo lugar en Santiago en marzo de 2018 convocada por Héctor Acosta, El Torito.

“Esto hay que continuarlo hasta que los honorables legisladores se sensibilicen un poquito y entiendan de que esta ley hay que aprobarla” dijo el senador en declaraciones a un trabajo realizado en el programa “Nuria Investigación Periodística”.

Acosta ha luchado durante años en contra de la llamada “reinscripción” en los colegios del país.

Pero la Asociación de Instituciones Educativas Privadas maneja un concepto diferente de la misma palabra, según lo expresado por Jorge Luis Peláez, presidente de la Asociación Instituciones Educativas Privadas

“La matriculación del estudiante es por año, porque es un contrato de servicio que se hace entre los padres y el centro educativo, y es anual. Algunos centros utilizan la palabra inscripción o reinscripción pero es más que nada el dejarle saber a la institución que tu hijo vuelve el próximo año” indica Luis Peláez.

En mayo de este año fue aprobado por el Senado el proyecto de ley sometido que busca establecer la gratuidad de la reinscripción, pero la propuesta del senador Hector Acosta, solo se refería al período escolar 2021 – 2022 por motivo de la pandemia, sus estragos económicos, así como la enseñanza a distancia.

Una nueva propuesta surgió mucho más amplia, que busca regular la admisión e inscripción de estudiantes en centros educativos privados, aprobada hace algo más de un mes por los diputados, pero que recién perimió, el pasado 16 de agosto.

 “Al principio me sentí muy incómodo, porque es el proyecto que yo más anhelo tenía que se conociera en mi primer año como senador” expresó el legislador.

Agregó: “Yo no tengo prisa porque lo importante es que se apruebe, mañana… pero que se logre un proyecto de ley que los dominicanos se sientan conformes porque es por la familia dominicana que estamos haciendo este proyecto, por el abuso que se está cometiendo con el bolsillo de los dominicanos”.

Cada año los colegios cobran además de las mensualidades, como pago significativo, un monto al que han llamado “reinscripción”

Mientras, Jorge Luis Peláez, entiende que el monto cobrado por los colegios “No es adicional, es parte del costo anual. Cómo la educación educativa divide ese monto, o ese costo anual es prerrogativa de cada institución, y está de acuerdo a que los padres acepten o no esos planes de pago.

En muchas ocasiones el valor triplica las mensualidades. A el senador no le convence esta explicación.

“Falso, falso de toda falsedad, porque es que los muchachos siguen estudiando en el mismo colegio. O sea, la familia te dijo que van a seguir ahí, y tú por encima de eso le cobras para que ellos se queden ahí. O sea, es algo que es insólito, que creo que solamente pasa en este país” expresó.

De su lado, el presidente de la Asociación de Instituciones Educativas Privadas tilda esta y otras medidas como populistas.

“Toman medidas populistas para limitar el ingreso de esas instituciones. ¿Y a dónde va a ir indirectamente eso relacionado? A que va a bajar la calidad” afirmó.

Las entidades educativas privadas (colegios y universidades) cobran este concepto por adelantado, según afirman, como una forma de garantizar el cupo del estudiante.

El representante de los colegios manifestó que: “Si tú quieres recibir una educación de calidad, lo primero que tiene que hacer esa institución es planificar, y no podemos planificar un próximo año escolar sin saber con la cantidad de niños que vamos a contar”.  

Otro tema importante esta en el reembolso del pago, en caso de que el alumno tuviera que dejar sus estudios. 

“Si ese centro tuviera por ejemplo 20 niños por aula y tiene 25 solicitudes, admitió 20 y dentro de esos 20 admitió a tu hijo, pero no admitió a otros 5 otros estudiantes por política de cantidad de estudiantes por aula entonces, el centro se ve afectado porque una decisión particular del padre de retirar al niño afecta el presupuesto anual de esta institución” explica Peláez.

Este nuevo proyecto de ley también especifica en el capítulo III artículo 12 que sería una falta muy grave incurrir en un acto de discriminación en el proceso de admisión por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, entre otros.

El abogado asesor de instituciones educativas privadas, José Alberto Ortiz Beltrán, entiende que cualquier institución privada tiene requisitos mínimos de admisión.

 “Con ese artículo 12 usted golpea, no solo a la libertad de empresa, sino también a la libertad que ellos tienen en sus instituciones de conciencia consagrado en el artículo 45 de la Constitución. Mediante la libertad de conciencia yo puedo decidir quién llena mis criterios y quién no los llena” expreso.

El documento, agrega que estas instituciones mensualmente podrían cobrar solo los días en los que ofrecen el servicio educativo.

“Yo pago profesores 13 meses al año, yo pago energía eléctrica 12 meses al año, yo pago seguridad social, pago impuestos, pago todos los servicios por el año completo, entonces, mi costo es anual. Es irrelevante, e improcedente que tu quieras que yo a un padre le cobre 15 días porque el estudiante acudió 15 días” afirma Jorge Luis Peláez.

El reglamento de las instituciones educativas privadas aprobado por el Consejo Nacional de Educación en el año 2000 las regula desde el punto de vista de enseñanza, de personal y de infraestructura, no así en sus finanzas.

“El derecho fundamental a la libertad de empresa incluye el derecho que yo tengo a vender un servicio, en este caso el servicio educativo, y a cobrar por eso el precio que yo entienda vale mi servicio” expresa Alberto Ortiz .

Sin embargo la Ley 86-00 establece que el Ministerio de Educación fijará y regulará las tarifas o cuotas mensualmente y/o anualmente que los colegios privados cobrarán a quienes hacen uso de sus servicios, esto con el fin de proteger el presupuesto de la familia dominicana.

En su artículo 2 se refiere a una calificación que se daría a los colegios privados, categorizándolos en función de elementos como:  planta física, profesionalización del personal, equipamiento del plantel, y otros puntos.

Y en su artículo 3 define que acorde a dicha categorización se establecería una escala de tarifas para los diferentes colegios que definiría los rangos de montos de matriculación y colegiaturas.

Una Ley, que no ha podido cumplirse, porque desde su promulgación en el 2000 no se ha procedido con la categorización de colegios, y por tanto, no pueden definirse y regularse los montos que las entidades educativas privadas deben cobrar.

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