Cámara de Cuentas comienza a deshacer decisiones de sus antecesores - N Digital
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Cámara de Cuentas comienza a deshacer decisiones de sus antecesores

Cámara de Cuentas.

La Cámara de Cuentas de la República Dominicana inició un proceso de lesividad de la decisión número DEC-X-2021-001, mediante el cual aprobaba la contratación de los servicios legales de la firma de abogados Inteligencia Legal S.R.L, representada por Jennifer Rodríguez Gómez y Francisco Franco Soto.

De acuerdo a la resolución ADM-2021-006, emanada en sesión ordinaria de dicho órgano, con fecha de 3 de agosto del presente año, en su considerando número 13 la entidad establece que debido a que el pasado 13 del mes de abril del presente año fueron elegidos los nuevos miembros del pleno de la Cámara de Cuentas, y luego que dichos incumbente asumieran, decide desligarse de las decisiones y responsabilidades de sus antecesores.

En ese sentido, resuelve “otorgar a las partes interesadas afectadas un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución, para que hagan uso de su derecho de defensa y de su derecho a audiencia, y presenten sus respectivos escritos, hagan las alegaciones y observaciones que entiendan oportunas, aporten los documentos y datos que consideren relevantes, así como cualquier medio de prueba admitido en Derecho”.

La resolución establece que se instruirá a la Dirección Jurídica de la Cámara de Cuentas para el trámite de dicho procedimiento y, una vez se venza el plazo para que reciba los escritos, alegatos, observaciones, documentos y medios de prueba de las partes interesadas afectadas dentro del plazo establecido, remita de inmediato el expediente al pleno de miembros de dicha entidad con un informe jurídico sobre lo determinado administrativamente.

Se recuerda que los antiguos miembros de la Cámara de Cuentas aprobó la decisión número DEC-X2021-001, con la que se concertó la contratación de los servicios legales de Inteligencia Legal S.R.L., para realizar las siguientes acciones:

a) Instancia de resolución de peticiones, solicitud que fue acogida parcialmente por el tribunal correspondiente mediante resolución número 6-2021, de fecha 15/03/2021.

b) Escrito de respuesta al recurso de oposición realizado por el Ministerio Público sobre la referida resolución.

c) Solicitud de nulidad del allanamiento y de la orden de allanamiento emitida por la Juez de la Instrucción Especial designada por la Suprema Corte de Justicia.

d) Cualesquiera otras acciones de orden Constitucional o legal de acuerdo a la circunstancia que estime pertinente”.

Luego, para dicha contratación se acordó el pago de 4 millones 500 pesos por concepto de honorarios, que con el impuesto ascendía a 5 millones 310 mil pesos.

La decisión indicada, también fue aprobada la contratación de los servicios profesionales del Francisco Franco Soto, con la finalidad de interponer “una acción de inconstitucionalidad por conflicto de competencia en contra del Ministerio Público y la juez de la Instrucción especial designada por la Suprema Corte de Justicia”, autorizando el pago un millón 500 mil pesos.

La decisión de la entidad fiscalizadora está basada en las disposiciones de los artículos 22 y 25 de la Ley 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, “el procedimiento administrativo se puede iniciar de oficio, mediante decisión motivada, en los siguientes casos: por resolución del órgano competente, o de su superior; por petición de órgano administrativo o de otros órganos del Poder Público o por denuncia interpuesta por cualquier persona; en cuyo caso, la Administración está obligada a tramitar por su orden temporal el procedimiento y resolverlo en el plazo establecido y la faculta, en los casos establecidos por las leyes a adoptar, razonada y motivadamente, de oficio o a instancia de parte, las medidas provisionales que estime pertinentes para asegurar la eficacia de la resolución que, en el caso, ponga fin al procedimiento”.

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