Santo Domingo.- El ex encargado del Departamento Jurídico de la Dirección General de Presupuesto, Gregorit José Martínez, denunció que supuestamente el director general de la entidad, José Rijo Presbot, se ha negado por siete meses aplicar una sentencia del Tribunal Superior Administrativo (TSA) que le ordenó reponer el salario de un servidor público desvinculado protegido por ley.
La referida sentencia fue dictada el 7 de diciembre de 2020 por la Presidencía del Tribunal Superior Administrativo (TSA) a favor de José Martínez, sin embargo, hasta la fecha la DIGEPRES se resiste a cumplir con el mandato legal.
La Presidencia del Tribunal Superior Administrativo acogió la instancia de solicitud de medida cautelar elevada por el señor Martínez a través de sus abogados contra la DIGEPRES y su director general, José Rijo Presbot, en septiembre de 2020.
El señor Martínez fue desvinculado de la posición de Encargado del Departamento Jurídico de la DIGEPRES y miembro de la Comisión de Ética Pública, inmediatamente José Rijo Presbot asumió como Director General de Presupuesto sin agotar el debido proceso que le está mandado por la Constitución y las leyes, debido a que dicho servidor está protegido por el fuero que le otorga el Decreto núm. 143-17, que crea las Comisiones de Ética Pública (CEP) en las instituciones estatales.
Rijo Presbot también ignoró la Circular No. 6 del 28/08/2020 dada por la directora general de la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG), Milagros Ortiz Bosch, mediante la cual se advirtió a los funcionarios designados por el gobierno que encabeza el presidente Luis Abinader, sobre los derechos de los miembros de la Comisiones de Ética de las instituciones públicas.
Respecto a este caso fue apodera la Dirección General de Etica e Integridad Gubernamental, sin embargo, se ha mantenido al margen y no ha procurado subsanar este comportamiento ilegal y anti ético de José Rijo Presbot.
No obstante lo anterior, el titular de la DIGEPRES, José Rijo Presbot, también enfrenta otras demandas legales por ejecutar cancelaciones de Servidores Públicos de Carrera Administrativa y otros protegidos por la Ley núm. 41-08 sobre Función Pública, además ha degradado de cargo y rebajado el salarios a varios empleados de Carrera Administrativa bajo el alegato de no cancelarlos.