Los senadores aprobaron la resolución que autoriza remitir a la Cámara de Diputados el informe realizado por la Comisión Especial, conformada para el estudio y ponderación de las ternas presentadas por la Cámara Baja para la escogencia del Defensor del Pueblo, sus suplentes y sus adjuntos.
El presidente de la Comisión Especial, Ricardo de los Santos (Sánchez Ramírez), explicó que la Comisión, tomando en cuenta las inconsistencias constitucionales y legales, entiende que el Senado de la República no debe abocarse al estudio y selección de los integrantes del Defensor del Pueblo, amparado en la citada resolución remitida por la Cámara de Diputados, toda vez que la misma contempla más ternas que los legibles respecto de los adjuntos, lo que constituye un apoderamiento irregular por el mandato legal preexistente arriba indicado.
La comisión dijo que se hace necesario que la cámara de origen modifique la resolución, en virtud de que una norma jurídica tiene que ser dictada por un órgano, siguiendo un determinado procedimiento y únicamente puede ser modificada o derogada por ese mismo órgano y con el mismo procedimiento. Es decir, solo la Cámara de Diputados puede modificar las ternas sometidas por ella; por lo que la resolución objeto de estudio, debe ser devuelta a esta cámara para su modificación, en lo atinente a las ternas de los adjuntos.
Hecha la corrección, la Cámara de Diputados deberá remitir las ternas al Senado nueva vez, de acuerdo al número que ya ha fijado la Ley 19-01, del 1 de febrero del año 2001, que crea el Defensor del Pueblo, modificada por la Ley No. 367-09, del 23 de diciembre de 2009, que modifica los artículos 4 y 7 de la Ley No. 19-01, del 1 de febrero de 2001, que crea el Defensor del Pueblo.