El titular del Ministerio de Administración Pública (MAP) informó que se mantendrá el horario laboral para el sector público hasta las tres de la tarde y la asistencia de sólo el 40 por ciento de los empleados a sus puestos de trabajo, como parte de las medidas para prevenir el contagio del Covid-19.
El licenciado Darío Castillo Lugo, explicó que esta medida continuará aplicándose este miércoles 27 de enero hasta el 8 de febrero, como prolongación de la resolución 0003-21 que actualiza horarios y condiciones de trabajo en el sector público a consecuencia del estado de emergencia impuesto por la pandemia del Covid-19, y como forma de reforzar y dar cumplimiento a la aplicación del decreto 37-21, del 22 de enero del 2021.
Agregó que el artículo 15 de este decreto mantiene el horario laboral hasta las tres de la tarde y la reducción en un 40% de la asistencia del personal de cada institución.
En ese sentido, Castillo Lugo reiteró que “se mantendrá el horario laboral en el sector público hasta las 3:00 p.m. y el 40% de la plantilla de empleados no esenciales para la actividad del Estado continuará sus labores desde sus hogares, a través de los medios tecnológicos que permiten el teletrabajo”.
Para el teletrabajo, la resolución da prioridad a quienes sobrepasan los 65 años de edad, a las embarazadas, a quienes padecen de enfermedades calificadas de alto riesgo, sin importar la edad, como cáncer, enfermedad renal y diabetes mellitus tipo II.
También, a quienes padecen de afecciones cardíacas graves, asma, personas inmunodeprimidas a causa de trasplante de médulas ósea o de órganos, VIH, el uso de corticoides o de otros medicamentos que debilitan el sistema inmunitario y de cualquier enfermedad que consideren las autoridades sanitarias.
El ministro de Administración Pública exhortó a todos los servidores públicos a continuar con la aplicación de los protocolos establecidos por las autoridades de salud, a fin de evitar la propagación del Covid-19 y de que los centros de trabajo se conviertan en focos de contagio.
Reiteró la obligatoriedad del uso de la mascarilla por parte de los servidores públicos en las oficinas e instalaciones de los entes y órganos públicos, como medida esencial para evitar la propagación de Covid-19, cuyo incumplimiento será sancionado con las medidas establecidas en la Ley General de Salud 42-01