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Posicionan nuevo comandante policial en Boca Chica

Policía Nacional

Redacción N Digital

Santo Domingo.-“He sido designado…  para hacer un trabajo en beneficio de la comunidad de Boca Chica con el apoyo incondicional de los miembros de la prensa donde deben fortalecerse los lazos amistosos que existen”, expresó este domingo el nuevo comandante policial de Boca Chica, Teniente Coronel José Paniagua Paniagua, durante el acto de toma de posesión.

Paniagua Paniagua sustituye al Coronel de la Policía Nacional Nerys Aguiar destituido la mañana de este domingo tras circular un audio donde este amenazaba con apresar “hasta la prensa”, si no portan el permiso de circulación durante el toque de queda.

De su lado, el General Máximo Báez Aybar, director de la PN en Santo Domingo Este, recordó que el decreto presidencial 698-20 establece en su artículo siete los grupos que si pueden transitar durante el horario del toque de queda, entre los que se encuentran los miembros de los medios de comunicación.

Báez advirtió que cualquier acción que se aparte de lo emitido por mandato presidencial tiene que verse como un acto particular no institucional.

Lo que dice el decreto:

ARTÍCULO 7. Durante el horario del toque de queda se permitirá la circulación de las siguientes personas:

 

  1. a) Personas dedicadas a los servicios de salud, tales como médicos, enfermeros, bioanalistas, personal paramédico y personal farmacéutico.

 

  1. b) Personas con alguna emergencia médica que necesiten dirigirse a algún centro de salud o farmacia.

 

  1. c) Personas dedicadas a labores de seguridad privada debidamente identificadas.

 

  1. d) Miembros de la prensa y demás medios de comunicación debidamente acreditados.

 

  1. e) Operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadores de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

 

  1. f) Operadores de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de mercancías, insumos y combustible debidamente identificados exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

 

  1. g) Personas que laboren en la industria y comercio de alimentos y productos médicos y farmacéuticos y estén en tránsito hacia y desde sus lugares de trabajo, siempre que porten identificación de una empresa autorizada por la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y Control del Coronavirus.

 

  1. h) Pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o comerciales que estén trasladando a estos, así como empleados del sector de transporte marítimo y aéreo debidamente identificados en tránsito hacia o desde puertos y aeropuertos.

 

  1. i) Empleados de empresas que brinden servicios funerarios, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

 

  1. J) Empleados o contratistas de los sectores de hotelería, minería y zonas francas, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
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