El Tribunal Constitucional (TC) de Perú recibió este miércoles los argumentos de las partes para definir si la destitución (vacancia) del expresidente Martín Vizcarra se ajustó a la Constitución, un tema sobre el que los jueces del alto tribunal se deberán expedir en los próximos días.
Ante el TC, máximo órgano de interpretación de la Constitución peruana se presentaron los procuradores tanto de Gobierno, representando a Vizcarra, que pidió amparo al tribunal para aclarar si un presidente de Perú puede ser vacado por “incapacidad moral permanente”, lo que consideró un abuso de la ley, como del Congreso, que defendió el derecho del parlamento a usar esa potestad libremente.
El procurador público – del Gobierno – Luis Huerta pidió al TC que esclarezca el uso de la causal de “incapacidad moral” para evitar que el Congreso pueda interrumpir un periodo presidencial atribuyéndola al gobernante de turno.
En una audiencia virtual, Huerta presentó los argumentos de la demanda competencial presentada por el gobierno del exmandatario Martín Vizcarra, cuando el Parlamento planteó el primer pedido de destitución en su contra, en septiembre pasado.
La intención del Ejecutivo de entonces era establecer si el Congreso podía atribuir “incapacidad moral” a un gobernante en funciones para destituirlo o vacarlo, a pesar que las denuncias por presunta corrupción en su contra estaban en una investigación preliminar.
El Congreso opositor volvió a presentar otro pedido de destitución el pasado 9 de noviembre y contó con los votos para aprobarlo y sacar a Vizcarra del Ejecutivo, lo que derivó en el fugaz gobierno de Manuel Merino, forzado a renunciar por continuas manifestaciones de protesta.
Huerta expresó en la audiencia que el proceso contra Vizcarra “fue indebido e inconstitucional” y pidió al TC que tome medidas de reparación.
Asimismo, solicitó que “en la sentencia a emitirse se establezcan criterios sobre el uso de la vacancia presidencial del Congreso, a efectos de establecer medidas de reparación que correspondan ante una manifiesta y clarísima situación, que podemos calificar como abierta violación a la Constitución”.
Al determinarse el alcance legal de la causal de “incapacidad moral permanente”, Huerta estima que se evitará que la destitución presidencial sea usada “de forma arbitraria, como mecanismo de control político o de sanción para dar por concluido de forma anticipada un mandato presidencial”.
Por otro lado, el procurador del Legislativo, Manuel Peña, declaró que la demanda es improcedente porque se dio “la sustracción de la materia”, es decir que el conflicto que la originó ya no tiene vigencia.
Peña sostuvo que, al haberse rechazado en el pleno el primer intento de vacancia a Vizcarra por la contratación irregular del cantante Richard Swing, ya no procede la demanda.
Pero el Parlamento volvió a presentar una moción bajo la misma causal de “incapacidad moral” contra Vizcarra, que se aprobó en el pleno, a raíz de las denuncias de sobornos presuntamente recibidos cuando fue gobernador de la región Moquegua, entre 2011 y 2014.
Los magistrados del TC escucharon igualmente la ponencia presentada por su titular, Marianella Ledesma, y a partir de mañana realizarán la deliberación del caso, antes de emitir su voto y hacer pública su resolución.
Fuente: EFE