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Jorge Prats rechaza violentas manifestantes por el 30% de las AFP

Jorge-Prats

El jurista Eduardo Jorge Prats rechazó los disturbios registrados el pasado miércoles frente al Congreso Nacional por trabajadores que exigían el 30% de los Fondos de Administradoras de Pensiones.

En ese sentido, Prats dijo que “los derechos fundamentales no son absolutos, de modo que deben ejercerse en observancia de los requisitos establecidos por el constituyente. Las personas tienen derecho a reunirse libremente para manifestar de forma colectiva sus ideas, defender sus intereses, reportar problemas y exigir reivindicaciones o, en cambio, para oponerse a la adopción de una determinada decisión, pero el ejercicio de este derecho está condicionado a la licitud de sus fines y al carácter pacífico de la reunión. Así se desprende del artículo 48 de la Constitución, al disponer que toda persona tiene derecho de reunirse, sin permiso previo, con fines lícitos y pacíficos”.

Asimismo, manifestó que los hechos de violencia que se registraron escapan de la protección constitucional otorgada por el derecho fundamental a la libertad de reunión, “de modo que las autoridades pueden prohibir este tipo de manifestaciones públicas, tal y como lo establece la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Plattform Artze fur das Leben, 21 de junio de 1988) y, en consecuencia, perseguir a sus responsables”.

“El Congreso Nacional es un órgano deliberativo que debe cumplir con sus funciones constitucionales sin temor a ser agredidos o perseguido por sus decisiones. El Estado debe adoptar las medidas que sean necesarias para evitar manifestaciones públicas que desbordan el ámbito de protección constitucional y que representan una grave peligro para el principio de representación democrática, al ser actos absolutamente vandálicos y violentos”, expresó el abogado.

Prats instó a las autoridades a investigar y sancionar a quienes resulten los culpables de los hechos vandálicos contra el Congreso Nacional y los senadores, aún ostenten la función de legislador, y a dar seguridad efectiva, total y permanente a los legisladores frente a cualquier tipo de coacción física o moral, para que así haya una libre y democrática deliberación de los cuerpos legislativos respecto al tema de la seguridad social sin interferencia, presión ni coacción de ningún tipo.

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