El Tribunal Constitucional conocerá este jueves la audiencia de acción directa de inconstitucionalidad contra las dos resoluciones emitidas por Consejo del Poder Judicial, para el conocimiento de las audiencias virtuales.
Los abogados doctor Jorge Lora Castillo y los licenciados Jesús Miguel Reynoso y Jorge Graciany Lora Olivares quienes interpusieron la acción de inconstitucionalidad precisan que las resoluciones que transforman el conocimiento de las audiencias a una virtualidad es ilegal e inconstitucional.
La audiencia fue fijada mediante el auto 56-2020, del juez presidente del Tribunal Constitucional, Miltón Ray Guevara, quien fijó la audiencia para las 9:00 de la mañana.
La acción de inconstitucionalidad busca la declaratoria de inconstitucionalidad de esas resoluciones, por violar la Constitución de la República, y otras leyes.
Se trata de las Resolución, número 006-2020 que dispone la Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial y la Resolución, número 007-2020 que establece el Protocolo para el Manejo de las Audiencias Virtuales, emitidas en 2 de junio por el Consejo del Poder Judicial que dispone el conocimiento de audiencias virtuales en todo el territorio nacional.
Según los abogados esas declaraciones violan los artículos 39, 68, 69.1, 69.2, 69.4, 69.7, 69.9, 69. 10 de la Constitución de la República; Articulo 1, 6, 11, 12, 18, 26, 166, 167, 306, 307 308, 310, 311, 314, 393, 399, 411 y 418 del Código Procesal Penal, ART. 2 párrafo IX de la Ley 50-00, ARTS. 43, párrafo III, 71, 72, 81, 82, 83, 85, 86, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 96 de la Ley 821 de Organización Judicial, como normas de debido proceso.
Los abogados sostienen que las resoluciones atacadas trastocan y transgreden el estado de derecho y el debido proceso de ley, ya que de hecho, REVOCA y de sin efectos textos constitucionales y legales.
Indican que la virtualidad impone una limitación al acceso a la justicia, toda vez que son necesarios dispositivos electrónicos, computadoras, teléfonos inteligentes, iPad, conexiones a Internet y costos accesorios, que impiden a todos los dominicanos acceder a este servicio de manera libérrima como lo es el interés del constituyente.
La acción está fundamentada en Constitución de la República, Código de Procedimiento Penal, Ley núm. 50-00 que modifico la Ley de Organización Judicial, No. 821 del año 1927.
Sostienen que la Constitución de la República no le concede ninguna atribución de modificación a la ley al Consejo del Poder Judicial, mucho menos la posibilidad de establecer o regular el modo de las audiencias, y su transformación a una virtualidad ilegal e inconstitucional.
Indican que la Ley, número 28-11 Orgánica del Poder Judicial, dispone que, el Consejo del Poder Judicial en un órgano con carácter administrativo y disciplinario a lo interno del Poder Judicial.
De acuerdo a las disposiciones del artículo 156 de la Constitución de la República, que prevé las funciones del Consejo del Poder Judicial, las cuales son 8, no figura las atribuciones de las audiencias virtuales.
Entre las funciones del Poder Judicial figuran: presentar al pleno de la Suprema Corte de Justicia los candidatos o candidatas para nombramiento, determinación de jerarquía y ascenso de los jueces de los diferentes tribunales del Poder Judicial de conformidad con la ley; La administración financiera y presupuestaria del Poder Judicial.
Además el control disciplinario sobre jueces, funcionarios y empleados del Poder Judicial con excepción de los integrantes de la Suprema Corte de Justicia; La aplicación y ejecución de los instrumentos de evaluación del desempeño de jueces y personal administrativo que integren el Poder Judicial; El traslado de los jueces del poder Judicial.
La creación de los cargos administrativos del Poder Judicial; El nombramiento de todos los funcionarios y empleados que dependan del Poder Judicial y Las demás funciones que le confiera la ley.