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Presidente emplaza a funcionarios a presentar declaración jurada o serán destituidos

Luis Abinader.

Martín Adames

Santo Domingo

El presidente Luis Abinader, emplazó a todos su funcionarios a presentar antes del 15 de septiembre, su declaración jurada de bienes.

Indicó que pasadas tres semanas después  del 15 de septiembre, los funcionarios que no hayan presentado su declaración serán destituidos.

Asimismo, el Presidente señaló está “estrictamente prohibido” para los funcionarios públicos aceptar cualquier tipo de regalos por parte de empresarios y particulares.

Estas informaciones fueron reveladas durante una rueda de prensa de Luis Rafael Delgado Sánchez, Contralor general de la República y Milagros Ortiz Bosch, Directora General de Ética e Integridad.

Instrucciones íntegras del presidente Abinader al funcionariado público:

INSTRUYO a todos los funcionarios y servidores públicos de libre nombramiento y remoción, de carrera, de estatuto simplificado y empleados temporales a actuar conforme los siguientes principios que rigen la conducta ética de los servidores públicos:

  • Principio de ética consagrado en el numeral 21 del artículo 3 de la Ley núm. 107-13, en cuya virtud todo el personal al servicio de la Administración Pública, así como las personas en general, han de actuar con rectitud, lealtad y honestidad.
  • Principio de honestidad consagrado en el numeral 5 del artículo 77 de la Ley núm. 41-08, el cual refleja el recto proceder del servidor público.
  • Principio de probidad consagrado en el numeral 8 del artículo 77 de la Ley núm. 41-08, por el que la conducta humana debe ser un reflejo de integridad, honradez y entereza.

Por tales motivos, e inspirada en el noble propósito de promover la honestidad administrativa y la moral pública, se reitera a todos los funcionarios y servidores públicos indicados que está estrictamente PROHIBIDO incurrir en las siguientes acciones consagradas en el artículo 80 de la Ley núm. 41-08:

  1. Solicitar, aceptar o recibir, directamente o por medio de persona interpuesta, gratificaciones, dádivas, obsequios, comisiones o recompensas, como pago por actos inherentes a sus cargos.
  2. Solicitar, aceptar o recibir ventajas o beneficios en dinero o en especie, por facilitar a terceros la adquisición de bienes y servicios del Estado, o facilitar a éstos la venta de los mismos.
  3. Prestar, a título particular y en forma remunerada, servicios de asesoría o de asistenciaEstado, relacionados con las funciones propias de sus cargos.
  4. Recibir más de una remuneración con cargo al erario excepto que estuviera expresamente prevista en las leyes.
  5. designación para desempeñar en forma simultánea más de un cargo del Estado, salvo cuando se trate de labores docentes, culturales, de investigación y las de carácter honorífico, no afectadas.
  6. Obtener préstamos y contraer obligaciones con personas naturales o jurídicas con las cuales se tengan relaciones oficiales en razón de los cargos públicos que desempeñan.
  7. Intervenir, directa o indirectamente, en la suscripción de contratos con el Estado a través de la institución donde labora y en la obtención de concesiones o beneficios que impliquen privilegio oficial en su favor, salvo en los casos en que por mandato de la ley los deban suscribir.
  8. Asistir al lugar de trabajo en estado de embriaguez o bajo el influjo de drogas o sustancias estupefacientes.
  9. Participar en actividades oficiales en las que se traten temas sobre los cuales el servidor público tenga intereses particulares económicos, patrimoniales o de índole política que en algún modo planteen conflictos de intereses.
  10. Valerse de sus influencias jerárquicas para acosar sexualmente a servidores públicos en el Estado.
  11. Requisar, sustraer o copiar informaciones de manejo exclusivo propio o de otros compañeros de trabajo, sin la expresa autorización de éstos o de su superior inmediato, todo esto sin desmedro de lo establecido en legislaciones vigentes.
  12. Representar o patrocinar a litigantes o intervenir en gestiones extrajudiciales contra la administración pública, excepto en casos de defensa de intereses personales del servidor público, de su cónyuge y de sus parientes consanguíneos o afines en primer grado.
  13. Servir intereses de partidos en el ejercicio de sus funciones, y en consecuencia, organizar o dirigir demostraciones, pronunciar discursos partidistas, distribuir propaganda de carácter político, o solicitar fondos para los mismos fines, así como utilizar con este objetivo los bienes y fondos de la institución.
  14. Requerir, inducir u obligar a sus subalternos a participar en actividades políticas o partidistas, sea en su provecho o en provecho de terceros.
  15. Prestar servicios en la misma institución que su cónyuge y quienes estén unidos por lazos de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, cuando tuvieran relación de jerarquía.
  16. Actuar en aquellos casos en que tengan intereses particulares que planteen conflictos de intereses para el servidor público.

Se advierte a aquellos funcionarios y servidores públicos que, sin importar su jerarquía, transgredan las prohibiciones establecidas en el artículo 80 de la Ley núm. 41-08 y reiteradas en este documento, serán sometidos por la autoridad competente a los procesos de carácter disciplinario, así como a los procesos civiles y penales dispuestos por la ley, según corresponda

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