CNSS extiende plazo cobertura de atenciones médicas a trabajadores suspendidos - N Digital
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CNSS extiende plazo cobertura de atenciones médicas a trabajadores suspendidos

Santo Domingo.- El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), mediante la resolución No. 496-01 dispuso que todos los trabajadores suspendidos y sus dependientes directos y adicionales, continúen con la cobertura que le ofrece su afiliación al Seguro Familiar de Salud (SFS), del Régimen Contributivo.

En una reunión virtual extraordinaria realizada este viernes 3 de julio del 2020, se resolutó que desde el 1 al 31 de julio del 2020  dichos trabajadores tienen derecho a continuar solicitando servicios de salud si así lo requieren.

Durante una sesión encabezada por el ministro de Trabajo y presidente del CNSS, Winston Santos, se aprobó a unanimidad las coberturas del SFS y de los subsidios por Enfermedad, Maternidad y Lactancia, según informó el gerente general del CNSS, Rafael Pérez Modesto.

 “La extensión de coberturas para estos afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), demuestra una vez más el interés del Gobierno y los miembros del Consejo de mantener la protección a cientos de trabajadores que se encuentran actualmente suspendidos de sus empleos por la pandemia del COVID- 19”, dijo.

El funcionario dijo que este plazo además incluye cobertura de los recién nacidos para garantizarles los beneficios del SDSS, quienes podrán solicitar servicios de salud sin contar con el Número de Seguridad Social (NSS) y mantener la cobertura a los afiliados dependientes directos, que cumplan durante este período 18 y 21 años, siempre que sean estudiantes.

“Con esta resolución, el CNSS se adhiere a las medidas tomadas por el Gobierno en procura de proteger a los trabajadores. Además, resaltamos la disposición del sector empleador, laboral y demás miembros integrantes del Consejo para su aprobación”, manifestó.

Recordó que, los afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) que se encuentran privados de un trabajo remunerado que sus contratos de trabajo fueron suspendidos mantienen su cobertura en especie y sin disfrute de las prestaciones en dinero.

 

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