El Partido Revolucionario Moderno (PRM) presentó hoy una denuncia formal ante la Junta Central Electoral, contra el candidato a senador del oficialista Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Rafael Paz y el director general de la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), señor Alejandro Montás, por utilizar recursos públicos del Estado en beneficio de la candidatura senatorial.
En una comunicación firmada por su delegado político ante la JCE, Orlando Jorge Mera, el PRM señala que tanto Paz como Montás “han vulnerado disposiciones de la Constitución dominicana, Ley Orgánica de Régimen Electoral, Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos y la Ley de Función Pública”, en favor de los candidatos congresuales peledeístas en el Distrito Nacional, para que “obtengan resultados favorables en las elecciones del 5 julio”; y por esa razón solicitó al Pleno del organismo electoral que, en virtud de sus atribuciones y facultades, establezca sanciones administrativas a ambos, tomando en cuenta que han incurrido en una infracción administrativa de acuerdo con el artículo 297 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral.
En tal virtud, el PRM demanda del pleno de la JCE que adopte “medidas cautelares como lo dispone el artículo 277, párrafo I de la Ley Orgánica de Régimen Electoral, con el propósito de cesar el uso desmedido por parte del PLD y su candidato a senador Rafael Paz, y el director de la CAASD, Alejandro Montás, por estar utilizando en la actualidad de forma excesiva los recursos públicos de esa institución pública para fines políticos, lo que constituye una actividad ilícita e indebida en una campaña electoral.
El PRM igualmente reclama el establecimiento de las sanciones administrativas que dispone el artículo 280 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral, ya que los actores mencionados han vulnerado los artículos 24, numeral 1 y 25, numeral 10 de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, el artículo 196, párrafo I y III de la Ley Orgánica de Régimen Electoral, nuestra Constitución Dominicana, la Ley de Función Pública y los principios de legalidad y equidad electoral. Esos artículos prohíben de manera precisa y concreta la utilización de recursos públicos para favorecer a candidatos en unas
El PRM ilustra su denuncia señalando que el domingo 14 de junio de 2020 el periódico Acento publicó imágenes de una actividad de la CAASD que se hizo con el propósito de supervisar el inicio del proyecto de saneamiento y construcción de la cañada de Arroyo Hondo y en esa jornada se promovió la candidatura a senador de Rafael Paz, estando éste haciendo campaña junto a su equipo político y el director de esa institución.
Refiere que en esas imágenes se ve con claridad que se utilizó la plataforma de la CAASD para realizar proselitismo político en favor de la candidatura de Paz, ya que se utilizaron los recursos públicos del Estado dominicano de manera desvergonzada y desmedida.
Indicó “que estos hechos se contraponen a nuestra Carta Magna, la Ley de Régimen Electoral, Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos y la Ley de Función Pública, afectando las condiciones de equidad e igualdad en la presente contienda electoral, en comparación con los demás candidatos que aspiran en esa demarcación”.
Añadió que “El artículo 221 de la Constitución, consagra que: “Las elecciones serán organizadas, dirigidas y supervisadas por la Junta Central Electoral y las juntas electorales bajo su dependencia, las cuales tienen la responsabilidad de garantizar la libertad, transparencia, equidad y objetividad de las elecciones”. De igual manera, el artículo 18 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral establece las atribuciones del Pleno de la JCE, indicando que está facultada para conocer de estos conflictos, y asegurar el cumplimiento de los principios rectores de la Ley.
Señaló que “entre los principios que enuncia la Ley de Régimen Electoral, se encuentra el de equidad para la organización de las elecciones”, además de que el Diccionario Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos “define que la equidad electoral se traduce en una competencia política justa, que nivela las condiciones de participación para los contendientes y elimina las ventajas injustas que alguno pudiera tener[1]. En esa misma línea, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha interpretado que los procesos electorales deben sujetarse en igualdad y equidad de oportunidades y condiciones”.
Indica que la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) es una institución del Estado dominicano, por tales razones, los recursos públicos de dicha institución no pueden utilizarse por un partido político ni candidato para favorecerse en unas elecciones, aunque tanto el PLD como Alejandro Montás han obviado las disposiciones legislativas que obstaculizan la utilización de fondos públicos en una contienda electoral.