El presidente Danilo Medina emitió este lunes el decreto 136-20 mediante el que se establece que durante el toque de queda se permitirá también la circulación de personas y vehículos vinculados a la industria y comercio de alimentos, energía, agua, telecomunicaciones, puertos, aeropuertos y otros.
Esta disposición ejecutiva modifica el decreto 135-20 mediante el cual el jefe de Estado declaró el toque de queda en la República Dominicana debido a la expansión de la pandemia del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional.
Así lo informó el director general de Comunicación y portavoz del Gobierno, Roberto Rodríguez Marchena en su cuenta de Twitter.
El mandatario también emitió el decreto 137-20, mediante el que suspende el cómputo de los plazos y términos de los procedimientos administrativos instrumentados ante los órganos que integran la Administración Pública Central y desconcentrada.
Este decreto, que tendrá duración mientras dure la vigencia del estado de emergencia, también incluye a los organismos autónomos y descentralizados del Estado instituidos por leyes y adscritos a los ministerios.
La semana pasada, debido a la expansión del coronavirus (COVID-19), el presidente Danilo Medina declaró el estado de emergencia con la finalidad de evitar que esta enfermedad se propague en el territorio nacional.