La Corte Suprema de Justicia (CSJ) de Panamá declaró nula la prohibición del pago en efectivo a plataformas de transporte como Uber o Cabify, así como la limitación de que presten el servicio solo en la capital y tres provincias interiores.
El fallo de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema anula por ilegal dos artículos del Decreto 331 del 31 de octubre de 2017, y responde a una demanda presentada en diciembre de ese mismo año por la Asociación de Consumidores Libres, dijo este viernes su representante legal, Jaime Raúl Molina.
Los artículos anulados son los que establecen la prohibición del pago en efectivo y los que limitan el servicio a la Ciudad de Panamá y las provincias de Panamá Oeste, Colón y Coclé, explicó el abogado.
El fallo del Supremo, que tiene fecha del 26 de diciembre y fue publicado en un edicto el 30 del mismo mes, entrará en vigor una vez haya sido publicado en la gaceta oficial, agregó Molina, que tildó la resolución de la máxima corte como victoria “histórica” para los consumidores.
“Lo que la Corte ha dicho es que se estaba interfiriendo con el derecho del ciudadano a elegir (…) ha dicho que usted tiene derecho y no le pueden cercenar el derecho a elegir porque no pertenece a un grupo de élite que tiene tarjeta”, afirmó Molina.
La prohibición del pago en efectivo a plataformas electrónicas de transporte comenzó a regir el 1 de octubre de 2019, dos años después de la publicación del Decreto Ejecutivo 331 y tras varias prórrogas para dar tiempo a que estos servicios hallaran opciones viables para suplir el cobro en efectivo, dijeron entonces las autoridades.
“Ha sido tiempo suficiente para que las empresas basadas en las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) hubiesen explorado, encontrado y puesto en ejecución alternativas de cobro y pago electrónico para suplir el pago en efectivo”, indicó aquel día en un comunicado la Autoridad de Transporte y Tránsito Terrestre (ATTT).
Añadió que “no haber encontrado alternativas de cobro ha generado una permanente confrontación con el sector transporte, específicamente con quienes prestan servicio de pasajeros y servicio especial de turismo, quienes están sometidos a regulaciones más rigurosas respecto a la prestación de dichos servicios, convirtiéndose en competencia desleal”.
Al respecto, Molina dijo este viernes que en este tipo de discusiones “muchas veces no se escucha al usuario”, solo a los prestadores del servicio como los taxistas tradicionales, que han pedido repetidamente la que se prohíba la operación en Panamá de las plataformas electrónicas de transporte.
“Lo que hemos hecho es quizá histórico: una Asociación de Consumidores ha dicho queremos que nos escuchen .. el triunfo es del consumidor”, agregó el abogado.
El Decreto Ejecutivo 331 también establece que los conductores de las plataformas electrónicas de transporte tienen que contar con una licencia de tipo E1, que las autoridades expiden exclusivamente a ciudadanos panameños, entre otras medidas, que según explicó el abogado quedaron iguales.