A través de una sentencia, el Tribunal Superior Administrativo (TSA) ordenó al Comité Nacional de Salarios declarar ilegal la resolución que ordena el alza salarial de un 14% al salario mínimo emitida el año pasado.
La medida está contenida en la sentencia 0030-02-2019 SSEN-00341 y fue calificada como positiva por parte de la Federación de Asociaciones Industriales y la Federación Dominicana de Comerciantes (FDC), que señalan que el aumento salarial se realizó desconociendo la Ley 187-17 y la Ley 488-17 sobre clasificación de empresa.
“Esa resolución tuvo dos implicaciones, el empleado pagaba más por concepto de seguridad social y el empleador pagaba más también. Exhortamos que el aumento sea vinculante con la clasificación, una empresa pequeña no puede pagar la misma cantidad que una gran empresa”, dijo Iván García, presidente de la FDC.
“Un empleado de los más grandes bancos del país está ganando RD$17,610 y un empleado de un colmado con capital entre RD$1,000,000 y RD$2,000,000 también está pagando los mismos RD$17,610…debido a esta iniquidad presentamos un recurso de amparo en cumplimiento de las leyes 488-08 y 187-17 ante el Tribunal Superior Administrativo y nos dio ganancia de causa.
Con la resolución se había dispuesto que el salario mínimo más alto del sector privado se ubicara en RD$17,610, pagado por las grandes empresas.
También manda que las medianas empresas paguen un sueldo mensual de RD$12,107, mientras que las pequeñas RD$10,728.
El Tribunal dictó que el alza se debe hacer según la Ley 187-17, que establece la clasificación de las empresas, y la Ley 488 – 08 sobre Mipyme.
Tras el fallo del Tribunal Superior Administrativo, el Comité Nacional de Salarios deberá reunirse para emitir otra resolución tomando en cuenta la clasificación de las empresas. Los salarios no pueden ser disminuidos.