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JCE remite al TC opinión sobre candidatos perdieron en primarias y aspiran de nuevo

El pleno de la Junta Central Electoral (JCE) remitió al Tribunal Constitucional (TC) la opinión solicitada con relación a la acción de inconstitucionalidad interpuesta contra varios artículos de la Ley de Partidos Políticos, la Ley de Régimen Electoral y el Reglamento de Candidatos de ese organismo electoral.

Es decir, la JCE se abstiene de opinar sobre los candidatos que perdieron en las primarias simultáneas del 6 de octubre y que aspiran nuevamente por otras fuerzas políticas. Entre estos se encuentra el expresidente Leonel Fernández, quien aspira a la Presidencia de la República, luego de ser derrotado en las pasadas primarias en el Partido de la Liberación Dominicana (PLD).

La JCE “carece de competencia para conocer, por vía difusa, de las excepciones de constitucionalidad de los asuntos sometidos a su conocimiento”, dice el organismo electoral a través de su cuenta de Twitter.

El Tribunal Constitucional dio un plazo hasta el 8 de diciembre a la JCE para que emita su parecer en torno a las disposiciones de las leyes de Partidos Políticos y de Régimen Electoral que definen si una persona que ha optado por una candidatura en un partido político puede optar por la misma posición desde un partido diferente.

La puesta en causa al órgano electoral es en torno a un recurso directo de inconstitucionalidad interpuesto por Daniel Beltré Acosta contra el artículo de la Ley de Partidos que establece “que el aspirante a una precandidatura para un determinado evento electoral, en representación de un partido, agrupación o movimiento político no haya participado como candidato por otro partido, agrupación o movimiento político para el mismo evento electoral».

La opinión solicitada es con relación a la Acción de Inconstitucionalidad interpuesta contra artículos 49, 4) de la Ley de Partidos; 134 de Ley Régimen Electoral; y 10 de Reglamento de Candidatos de JCE.

Ya el Tribunal Superior Electoral (TSE) emitió una sentencia en la que señala que el exmandatario no tiene ningún impedimento inconstitucional para ser nominado a la Presidencia de la República.

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